Hola me dedico a las impugnaciones de las multas foto radar de la policía de Entre Ríos, te cuento que primero si te llego el acta presentamos un pedido de nulidad y eventualmente ante una resolución negativa, presentamos un recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú o de Concepción del Uruguay, dependiendo el Km.
Te informo que al descargo o defensa administrativa solo le dan cabida si es presentado por un abogado, siendo la única manera de poder llegar a que la autoridad de juzgamiento emita una resolución y revoque la multa, dado que como el sistema es netamente recaudatorio y, si el descargo no lleva la firma de un abogado, utilizan la persuasión como método para lograr el cobro de la multa.
Como dato te digo también que ahora existe el registro nacional de antecedentes de transito (ReNAT) el cual es consultado de manera obligatoria para cuando tengas que renovar el carnet de conducir, con lo cual, vas a tener que abonar la multa el día que renueves tu carnet, también lo mismo para la transferencia del automotor, salvo claro que interponga la defensa. Es decir, son dos los caminos o el pago de la multa sea voluntario o compulsivo, o buscas la anulación por medio de su impugnación presentando contra la multa las defensas que sean necesarias realizar para su neutralización y revocación.
Nuestra defensa consiste en impugnar el acta y pedir su nulidad y eventualmente presentar apelación por denegación tácita, por otra parte si lo que ya recibiste es la resolución o segunda notificación lo que se hace es directamente acceder en apelación a la Cámara de Apelaciones.
Aconsejo que si alguno ha sido multado, no abone la multa y consulte previamente a leandroabogARROBAhotmail.com.ar y/o a mi cel 03446-15523312
Te informo que al descargo o defensa administrativa solo le dan cabida si es presentado por un abogado, siendo la única manera de poder llegar a que la autoridad de juzgamiento emita una resolución y revoque la multa, dado que como el sistema es netamente recaudatorio y, si el descargo no lleva la firma de un abogado, utilizan la persuasión como método para lograr el cobro de la multa.
Como dato te digo también que ahora existe el registro nacional de antecedentes de transito (ReNAT) el cual es consultado de manera obligatoria para cuando tengas que renovar el carnet de conducir, con lo cual, vas a tener que abonar la multa el día que renueves tu carnet, también lo mismo para la transferencia del automotor, salvo claro que interponga la defensa. Es decir, son dos los caminos o el pago de la multa sea voluntario o compulsivo, o buscas la anulación por medio de su impugnación presentando contra la multa las defensas que sean necesarias realizar para su neutralización y revocación.
Nuestra defensa consiste en impugnar el acta y pedir su nulidad y eventualmente presentar apelación por denegación tácita, por otra parte si lo que ya recibiste es la resolución o segunda notificación lo que se hace es directamente acceder en apelación a la Cámara de Apelaciones.
Aconsejo que si alguno ha sido multado, no abone la multa y consulte previamente a leandroabogARROBAhotmail.com.ar y/o a mi cel 03446-15523312