Buenas noches: estimado Javier: no apelar a la Corte, era un compromiso que había tomado ANSES, pero no lo cumple, por suerte, que yo sepa, la cámara fundamenta y deniega el recurso. Para que te quedes tranquilo, o utilices esta información y busques esa reglamentación para oponerte a que vaya a la alzada. Te pego la parte pertinente de una de las resoluciones que la cámara puede llegar a sacar; saludos.
""....La Corte ha desestimado sistemáticamente los remedios intentados con invocación del art.280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, criterio recientemente reiterado en los autos “Turrisi, José Domingo c/ ANSeS s/ reajustes varios (registrado en T.181.XLVII con fecha 16/8/11).
En las condiciones descriptas, razones de orden, economía y celeridad procesal aconsejan denegar el remedio federal intentado.
Por ello, el Tribunal RESUELVE: Rechazar el recurso extraordinario interpuesto a fs.111/124. Por disposicion del Tribunal, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en la Acordada 15/13 (p.4 y conc.). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase al lugar de origen....".
Celia