Esta vez no les pido ayuda sobre algún tema, solo para contarles lo que me pasó en SRT ayer, seguro alguno tuvo un episodio similar...
Hace un tiempo viene un cliente por problemas de salud relacionado con el trabajo. Telegrama a ART, intervienen, y le dan primero un tratamiento de la afección, luego unos audífonos (carísimos, por suerte) y por fin determinan un 19,5 de ILP por hipoacusia bilateral grave. Mi cliente hace 40 (si, 40) años que trabaja en un ambiente muy ruidoso, en una fábrica.
En marzo nos citan a homologar en SRT y de ahí a cobrar en unos días y luego juicio por la diferencia. Vamos, pero la ART casualmente manda 2 audiometrías de las que le hicieron en lugar de las 3 que corresponde, por lo cual no se puede homologar y la junta médica manda a mi cliente a realizarse 3 audiometrías nuevas, actualizadas.
Las hace. Dos meses para dictaminar, en fin. Ayer vamos a retirar el dictamen que nunca le llegó a su domicilio y qué concluye la junta médica? que es una enfermedad inculpable (sin fundamentos, ni pruebas, por supuesto), que nada tiene que ver con el ambiente de trabajo, por lo tanto no hay incapacidad qué indemnizar. En la ART están pegando unos saltos hasta el techo de contentos.
Listo, ahora a hacer la demanda, desisto de seguir el trámite administrativo y reclamaremos en sede judicial directamente.
Si no lo hicimos hasta ahora fue porque preferí que cobre unos pesos y luego demandar por la diferencia, pero lo de ayer me descolocó.
Si la ART reconoce un porcentaje de incapacidad, por la exposición a un medioambiente laboral ruidoso, reconociendo la causa de la afección, cómo puede la SRT desconocer ello y dictaminar que no corresponde indemnizar al trabajador por tratarse de una enfermedad inculpable?
De ser un órgano de control de las ART pasó, la SRT, a trabajar como un asesor externo a ella. De los casos que me llegaron, después de haber pasado por ahí, no vi ninguno en que no encontrasen algo que eximiera a las ART de su obligación. Así que como dije antes, desisto de seguir el camino administrativo y en lugar de apelar ante la CM central, lo haré directamente ante el juez natural y no pierdo más tiempo.
Solo para comentarles esto, quizá para hacer un poco de catarsis, nada más.
Les mando un saludo enorme. Y gracias a todos los que siempre dan una mano en el foro, buena feria!
Hace un tiempo viene un cliente por problemas de salud relacionado con el trabajo. Telegrama a ART, intervienen, y le dan primero un tratamiento de la afección, luego unos audífonos (carísimos, por suerte) y por fin determinan un 19,5 de ILP por hipoacusia bilateral grave. Mi cliente hace 40 (si, 40) años que trabaja en un ambiente muy ruidoso, en una fábrica.
En marzo nos citan a homologar en SRT y de ahí a cobrar en unos días y luego juicio por la diferencia. Vamos, pero la ART casualmente manda 2 audiometrías de las que le hicieron en lugar de las 3 que corresponde, por lo cual no se puede homologar y la junta médica manda a mi cliente a realizarse 3 audiometrías nuevas, actualizadas.
Las hace. Dos meses para dictaminar, en fin. Ayer vamos a retirar el dictamen que nunca le llegó a su domicilio y qué concluye la junta médica? que es una enfermedad inculpable (sin fundamentos, ni pruebas, por supuesto), que nada tiene que ver con el ambiente de trabajo, por lo tanto no hay incapacidad qué indemnizar. En la ART están pegando unos saltos hasta el techo de contentos.
Listo, ahora a hacer la demanda, desisto de seguir el trámite administrativo y reclamaremos en sede judicial directamente.
Si no lo hicimos hasta ahora fue porque preferí que cobre unos pesos y luego demandar por la diferencia, pero lo de ayer me descolocó.
Si la ART reconoce un porcentaje de incapacidad, por la exposición a un medioambiente laboral ruidoso, reconociendo la causa de la afección, cómo puede la SRT desconocer ello y dictaminar que no corresponde indemnizar al trabajador por tratarse de una enfermedad inculpable?
De ser un órgano de control de las ART pasó, la SRT, a trabajar como un asesor externo a ella. De los casos que me llegaron, después de haber pasado por ahí, no vi ninguno en que no encontrasen algo que eximiera a las ART de su obligación. Así que como dije antes, desisto de seguir el camino administrativo y en lugar de apelar ante la CM central, lo haré directamente ante el juez natural y no pierdo más tiempo.
Solo para comentarles esto, quizá para hacer un poco de catarsis, nada más.
Les mando un saludo enorme. Y gracias a todos los que siempre dan una mano en el foro, buena feria!