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  • justicia federal y mediación por choque

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 #1046974  por docsus
 
Un cliente mio de Capital Federal fue embestido cuando conducía en Capital Federal por un camión con radicación en Tucumán y perteneciente a un propietario que vive en Tucuman.
1) El fuero que entiende es el civil y comercial federal?
2) Es obligatoria la mediación previa? Me causa dudas el artículo 43 de la ley 26589.

Muchas gracias
 #1047093  por docsus
 
Gracias por los aportes, mi duda se origina en el art. 116 de la Constitución Nacional. Porque estoy equivocado?

Artículo 116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inc. 12 del Artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; [b]entre los vecinos de diferentes provincias[/b]; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.
 #1047398  por reyleon
 
Entonces es un DyP común y corriente, que tramita en justicia ordinaria (tribunales nacionales de primera instancia en lo civil, de CABA), y que -por supuesto- en los términos de la ley 26589 requiere mediación previa.

Saludos... G.
 #1047696  por Squonk
 
Es cierto lo que decís sobre la norma constitucional respecto del pleito entre vecinos de distinta provincia, pero se considera que el fuero federal es de excepción.