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  • Inscripción de sentencia de divorcio

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #685010  por Evis17
 
Estimados: Mi consulta es la siguiente. Tengo que hacer una liquidación de sociedad conyugal, por lo cual previamente debó inscribir la sentencia de divorcio. A tal fin debo presentar el escrito de me notifico expresamente de la sentencia de divorcio y la consiento en todas sus partes, pero la otra parte se niega a consentirla. Mi duda es,si es correcto inscribir unilateralmente la sentencia de divorcio para luego presentar la demanda de liqidación de sociedad conyugal pese a la negativa de la otra parte de consentir la sentencia e inscribir el divorcio.
 #685357  por kantaclaro
 
Si una de las partes "se niega a consentir" la sentencia, notificala al domicilio constituido (o real) y si no apela (en caso que pueda), quedará firme y consentida. Saludos
 #685556  por sergiosky
 
consentir la sentencia???.... cuando sale la sentencia la misma no se consiente sino que se notifica a las partes, si una vez notificada la misma no es apelada pues queda firme y listo se termino el asunto ya que hace cosa juzgada, no hay un tramite donde haya que "consentir" la sentencia.
la inscripcion de la sentencia de divorcio la hace el interesado, no van ambas partes a inscribir sino que se presenta cualquiera en el registro civil y solicita la inscripcion, para ello tendra que pagar una tasa, presentar un oficio (que lo ordena el juez al dictar sentencia) junto con el testimonio de la sentencia, o su copia certificada. de todas maneras en el registro te pueden orientar los requisitos que deben presentarse para inscribir el divorcio.
en conclusion: si la sentencia se notifico a ambas partes y no se apelo en tiempo legal la misma ya quedó firme y se puede inscribir en el registro, no necesitas el consentimiento de la otra parte.
saludos.
 #1035870  por maximilianopeni
 
Hola mi consulta es, tengo sentencia de divorcio de juzgado de lomas y tengo que transcribirla a provincia de tucuman ( Registro) mi consulta es, hay que dejar oficio en el juzgado a confronte retiro y lo envió y lo presente el cliente en el registro? Muchas gracias
 #1047254  por maru724
 
Hola no sé si ya te habrán respondido por otros medios pero te informo que aquí en Tucumán para diligenciar hijuelas cualquiera sea necesitas sustituir facultades conforme art.8 de la ley 22172, sinó te lo inscribirán en forma provisional. Además vos debes estar autorizado para diligenciar y sustituir facultades, eso es además de los requisitos formales.
PD. Yo trabajo en el registro inmonbiliario de Tucumán :P