ARTÍCULO 118°: Redacción. Para la redacción de los escritos regirán las siguientes normas:
1°) Confeccionarse con tinta negra o azul negra, manuscritos o a máquina, en caracteres legibles y sin claros.
2°) Encabezarse con la expresión de su objeto, el nombre de quien lo presente, su domicilio constituido y la enunciación precisa de la carátula del expediente. Las personas que actúen por terceros deberán expresar, además, en cada escrito, el nombre de sus representados o, cuando fueren varios, remitirse a los instrumentos que acrediten la personería.
3°) Estar firmados por los interesados.
Hacé otro escrito solicitando la certificación de las copias y el posterior desglose de los originales con la firma de tu cliente. Eso es lo que te están pidiendo. Es evidente que el juzgado quiere si o si la firma de tu cliente.
Marisa