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 #1046426  por alee10
 
Hola, soy nuevo en el foro y tengo dudas con las condiciones de alquiler de un departamento en capital federal, les detallo las condiciones que me dieron:

- 1 mes adelantado (correspondiente al primer año)
- 1 mes de déposito (correspondiente al segundo año, 30%)
- 2 meses de comisión (correspondientes al primer año)
- 1 garantía de capital federal o seguro de caución. Recibo de sueldo de los últimos 6 meses y/0 monotributo.
- $800 de gastos de informes

La certificación de firmas ante escribano es a cargo del inquilino

Documentación para realizar la reserva:

- Fotocopia del titulo de propiedad en garantia
- Fotocopia de DNI de garantes e inquilinos
- Fotocopia de ingresos

Aclaración: monto mínimo de reserva pesos $2000

Observaciones: seguro de caución o garantía de provincia quedan a la aprobación del propietario.

A tener en cuenta: todos los contratos detallan que el inquilino tiene que gestionar un seguro contra incendio a favor del propietario.

El alquiler es de $2800 + $600 de expensas que incluyen ABL, luz y gas. El tema de la comisión tendría que consultarle a la inmobiliaria para saber cual es el porcentaje? en base a que es el mismo?. Que cosas tengo que tener en cuenta en el contrato?

Muchas gracias.
 #1046446  por sebpast
 
Es lo que se suele pedir, no siempre lo del seguro. En cuanto a la comisión (si bien las inmobiliarias en gral. solo imprimen modelos mal hechos de contratos de internet, no saben de derecho, por lo tanto es una estafa) es lo que se suele cobrar, con los informes te están cobrando un plus de comisión porque no se el valor exacto actual pero deben costar no más de 400 pesos.
 #1046469  por alee10
 
La comisión no puede ser mas de 4.15 % no? algo asi lei en una página, pero no se sobre que monto. Otra cosa, hay alguna claúsula que figure en el contrato sobre la rescisión del mismo antes de que finalize y que te obliguen a pagar? esto se puede modificar aclarando que si llega a suceder avisariá con 2 o 3 meses de anticipacion?. También lei sobre un informe técnico que conviene realizar al ingresar antes de los 30 días y enviarle una notificación mediante carta documento al propietario, es asi?.
 #1046511  por sebpast
 
alee10 escribió:La comisión no puede ser mas de 4.15 % no? algo asi lei en una página, pero no se sobre que monto.
Desconozco. Solo por redactar el contrato, el abogado puede cobrarte hasta 5%.
Otra cosa, hay alguna claúsula que figure en el contrato sobre la rescisión del mismo antes de que finalize y que te obliguen a pagar? esto se puede modificar aclarando que si llega a suceder avisariá con 2 o 3 meses de anticipacion?.
Hay una ley que regula eso y las partes no pueden pactar algo diferente. Podés rescindir el contrato después de 6 meses avisando dos meses antes pero tenés que indemnizar al locador, el monto depende del momento en el que lo hacés.
También lei sobre un informe técnico que conviene realizar al ingresar antes de los 30 días y enviarle una notificación mediante carta documento al propietario, es asi?.
Me parece demasiado. Sobre todo si todo se encuentra en orden.
 #1047562  por alee10
 
Me mandaron el contrato del alquiler, se los detallo:

CONTRATO DE LOCACION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los …. días del mes de ………. de 2014 entre las partes que a continuación se detallan todos mayores de edad reconociéndose mutua capacidad para obrar y obligarse, convienen libre y espontáneamente y de pleno acuerdo y derecho a celebrar el presente contrato de locación el cuál se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: LOCADORA: El señor *****, titular del DNI N° ****** con domicilio postal en la calle *******

LOCATARIO: La señora *********, titular del DNI N° ******** citando domicilio en la calle…..-----------------------

SEGUNDA OBJETO: Este contrato tiene por objeto la locación de un DEPARTAMENTO sometido al régimen de Propiedad Horizontal (Ley Nº 13.512) ubicado en la ******”. El locatario manifiesta que se obliga a dar fiel cumplimiento al Reglamento de Copropiedad y Administración, acatando y aceptando todos sus términos. -------------------

TERCERA: PLAZO: El término de locación del presente es de VEINTICUATRO (24) MESES, a contar del día .. de ….. de 2014 venciendo indefectiblemente el día .. de ………. de 2016 sin necesidad de notificación o requerimiento alguno por parte del locador. Se conviene que el locatario, en caso de NO renovar, deberá notificarlo de manera fehaciente con una anticipación mínima de sesenta (60) días a la fecha del vencimiento del mismo y entregar el inmueble arrendado totalmente desocupado y libre de ocupantes y/o intrusos estando al día en el pago de todos los alquileres como así también de impuestos y servicios que alude la cláusula octava. Dicho inmueble además deberá se entregado en buen estado de aseo y conservación, salvo los deterioros producidos por el buen uso y la acción natural del tiempo.------------------------------------

CUARTA: PRECIO: El monto total del alquiler por los veinticuatro (24) meses asciende a la suma de Pesos setenta y siete mil doscientos ochenta ($77.280.-) + IVA de corresponder; pagaderos de la siguiente manera: a) del 1° de Agosto de 2014 al 1° de Julio de 2015 la suma de Pesos dos mil ochocientos.- ($2.800.-) + IVA de corresponder; y b) del 1° de Agosto de 2015 hasta la finalización del presente contrato la suma de Pesos tres mil seiscientos cuarenta.- ($3.640.-) + IVA de corresponder; siempre por mensualidades enteras no fraccionadas. Los alquileres se pactan por períodos de mes entero y aunque el locatario decidiera rescindir un contrato a mitad de mes, igualmente deberá abonar la totalidad del alquiler de dicho mes. La mora se operará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. El monto del alquiler antes mencionado será percibido por la locadora libre de toda retención, gastos, impuestos, tasas o tributos actuales y/o futuros. Las partes declaran que han negociado los términos de este contrato con la más absoluta buena fe y expresan su voluntad de no perjudicar de manera absoluta los intereses de la otra así mismo renuncian a ampararse en cualquier resolución que se dictare, que implique obligar abusivamente a cualquiera de las partes.------------------------------------------------

QUINTA: DESTINO: El locatario destinará el inmueble arrendado para la instalación de vivienda familiar, no pudiendo darle otro destino que el indicado bajo apercibimiento de rescisión de contrato, desalojo y pago de daños y perjuicios.------------------------------

SEXTA: TIEMPO Y LUGAR DE PAGO: El alquiler será pagado por adelantado dentro de los diez primeros días corridos de cada mes en Lincoln Negocios Inmobiliarios, sito en la calle Nueva York 3820 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas, teléfono 4501-5105 o en cualquier otro domicilio que la locadora indique en el futuro. En caso de mora, el locatario abonará un interés punitorio equivalente al UNO por ciento (1%) diario del precio del alquiler que se adeude. La multa mencionada en esta cláusula se actualizará en forma mensual y acumulativa conforme al índice pactado en este contrato. El importe de la multa es independiente del monto del alquiler. El punitorio pactado en la cláusula anterior se aplicará igualmente cuando el inmueble no sea restituido por estar ocupado por el locatario u otro ocupante cualquiera fuera su título.---------------------------------------------

SEPTIMA: ENTREGA Y RESTITUCIÓN DEL BIEN ARRENDADO: La locadora entrega el inmueble objeto de este contrato en buenas condiciones de uso, con todos sus herrajes y artefactos sanitarios, vidrios, canillas, etc., previa conformidad del locatario y deberá ser reintegrado en las mismas condiciones, salvo el desgaste natural producido por la acción del tiempo y que con el bueno uso no pueda evitarse. Así como también pintado con pintura blanca.--------------

OCTAVA: SERVICIOS: Además del alquiler, el locatario se hará cargo del pago del suministro de EDESUR, METROGAS, A.B.L/INMOBILIARIO, AYSA y EXPENSAS COMUNES (abona mes vencido). El locatario se compromete a poner los servicios de luz y gas a su nombre en un término de treinta (30) días de la fecha del presente contrato y restituirlo a la finalización del mismo (SE PROHIBE EL RETIRO DE MEDIDORES). Los recibos originales a nombre de la locadora una vez abonados en forma puntual, deberán ser entregados en Lincoln Negocios Inmobiliarios sito en la calle Nueva York 3820. Si el locatario se rehusare a la entrega de dichos recibos o se comprobare que se hallan impagos y no los abonara dentro del quinto día de intimada a cancelarlos, la locadora tendrá derecho a rescindir el contrato, promover la acción de desalojo por incumplimiento de contrato y las costas serán por cuenta del locatario. El locatario entregará una vez finalizado el contrato y entregada la propiedad, certificados de libre deuda de aquellos servicios e impuestos que se encuentren a su cargo. No se aceptarán facturas estimativas del servicio debiendo concurrir a las entidades correspondientes a los efectos de regularizar la facturación emitida.-------------------------

NOVENA: CONSERVACION: Asimismo, será por cuenta del locatario, el mantenimiento del bien locado, en buen estado de uso y estética, incluidos pintura, reparación de llaves y tomas de luz, vidrios, herrajes y demás accesorios. El locatario dará inmediata cuenta a la locadora o a quien lo represente, de cualquier desperfecto que sufriera la propiedad permitiendo el acceso a la misma cuando este juzgue necesaria su inspección y permitirá la ejecución de todo trabajo que sea necesario para su conservación o mejora, sin derecho a cobrar indemnización alguna.-------------------------

DECIMA: MEJORAS: En el caso que el locatario necesitare realizar en el inmueble arrendado mejoras para el destino nombrado anteriormente, las mismas deberán hacerse con el previo consentimiento por escrito de la locadora. En todos los casos, el locatario deberá avisar a la locadora o a quien lo represente con la suficiente antelación para que pueda controlar el resultado de los trabajos. Las mejoras quedarán siempre a beneficio del inmueble y sin derecho a reembolso de gastos incurridos por el locatario, renunciando éste a realizar cualquier reclamo indemnizatorio basado en el mayor valor que le haya dado al bien. La locadora por sí o por intermedio de quienes lo administren, podrá ingresar cuantas veces deseen (antelación mínima 48 hs) en el inmueble a los fines de constatar su estado de uso y conservación. El ejercicio de esta facultad no podrá impedir o dificultar el uso y goce que el locatario haga del inmueble.--

DECIMA PRIMERA: SUBARRIENDOS: El locatario, se obliga a no subarrendar en todo o en parte la propiedad, a no transferir o ceder, so pena de rescindirse el mismo de pleno derecho, aunque fuera en uso gratuito. Tampoco podrá incluir nuevos locatarios. Se entiende entonces que el presente contrato es de carácter INTRANSFERIBLE. Si violara esta prohibición, dará derecho a la locadora a iniciar juicio por desalojo y las costas estarán a cargo del locatario. Se entenderá que se ha dado alguna de las situaciones mencionadas cuando de inspección efectuada por la locadora, resulte que no se encuentra el locatario o persona responsable dentro del inmueble locado o que se encuentren en forma permanente otras personas distintas de las mencionadas.-------------

DECIMA SEGUNDA: RESCISION ANTICIPADA: Pasados los primeros SEIS (6) meses de locación, el locatario podrá dejar sin efecto el presente contrato en los términos del art. 8vo. de la Ley 23.091, estando al día en el pago de la totalidad de impuestos, tasas, contribuciones y servicios a su cargo, avisando a la locadora por telegrama colacionado con una anticipación mínima de sesenta (60) días a la fecha en que desea que opere la rescisión y el pago del equivalente a un mes y medio de alquiler que rija en ese momento, en concepto de indemnización por tal motivo. Para el caso de que la rescisión se ejerciera con posterioridad a los primeros doce (12) meses de locación, deberán darse los sesenta (60) días de preaviso y pagará una indemnización equivalente a un (1) mes de alquiler. Durante los últimos sesenta (60) días de preaviso el locatario deberá permitir el acceso a la propiedad por posibles interesados en su nueva locación, en días y horas a convenir.---------------

DECIMA TERCERA: DESALOJO: La falta de cumplimiento por parte del locatario de cualquiera de las cláusulas del presente contrato, dará opción a la locadora para exigir el desalojo de la propiedad locada, previo cumplimiento de la intimación correspondiente en los términos fijados en el artículo 5º (de la ley 23.091) reservándose el derecho a reclamar daños y perjuicios. En caso de consignación de llaves, el alquiler regirá hasta el día que el locador tome posesión real y efectiva de la propiedad. Si el locatario diere motivo por cualquier causa a que se iniciara juicio de desalojo, se compromete a pagar desde la iniciación de la acción legal y hasta que el locador reciba las llaves de la propiedad, una suma de PESOS o moneda de curso legal al momento del efectivo pago igual al UNO por ciento (1%) diario del alquiler pactado en el presente contrato al momento del incumplimiento además del importe mensual de alquiler.--------

DECIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD DE LA LOCADORA: La locadora no abonará indemnizaciones al locatario por los daños y perjuicios que pudieran producirse en su persona o la de su grupo familiar o sus bienes, filtraciones, desprendimientos o cualquier accidente producido en la propiedad en caso de negligencia del locatario o terceros a su cargo. El locatario se hará cargo del mantenimiento y reparación de todos los deterioros o desperfectos que por causa propia o por terceros sufriera el inmueble locado relevando a la locadora de toda responsabilidad y obligación al respecto.--------

DECIMA QUINTA: COMPORTAMIENTOS: Queda absolutamente prohibido hacer reuniones al margen de las leyes vigentes, a permitir juegos de azar o actividades que afecten la moral y las buenas costumbres. ------------------

DECIMA SEXTA: Los contratantes se someten para cualquier divergencia que pudiera surgir de la interpretación y aplicación del presente contrato, inclusive la acción de desalojo, a la jurisdicción de los Tribunales nacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El locatario, renuncia desde ahora al derecho de recusar sin causa al magistrado y se compromete formalmente a comparecer a las audiencias que se señalen en el juicio por sí o por su apoderado. –----------------------------------------------------------

DECIMA SEPTIMA: Para todos los efectos legales los firmantes constituyen domicilios en los enunciados precedentemente, en los que serán válidas todas las notificaciones y diligencias que se practiquen aunque los interesados no vivan o no se encuentren en los citados domicilios.------------------------------------

DECIMA OCTAVA: Por este acto se entrega un juego de llaves de la propiedad, entendiéndose que finalizada la locación, la entrega de llaves solo se justificará por escrito emanado de la locadora o quien lo represente. Dichas llaves deberán ser entregadas en el domicilio de la firma Lincoln Negocios Inmobiliarios o en el lugar que oportuna y fehacientemente indique la locadora.------------------------------------------------

DECIMA NOVENA: EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL LOCATARIO SE GARANTIZA MEDIANTENLA POLIZA DE CAUCION N°.. EMITIDA POR LA ASEGURADORA PROVINCIA SEGUROS S.A EN LO REFERIDO A LAS SIGUIENTES CARGAS: SUMA MENSUAL DEL ALQUILER CONFORME CONTRATO DESDE EL MOMENTO QUE SE HAYA DEJADO DE ABONAR Y HASTA LA DESOCUPACION DEL INMUEBLE POR PARTE DEL LOCATARIO O VENCIMIENTO DEL CONTRATO LO QUE OCURRA PRIMERO, DEPOSITO DE GARANTIA HASTA UN MAXIMO X MESES DE ALQUILER EN EXCESO DE LA SUMA ENTREGADA POR EL LOCATARIO AL LOCADOR POR ESTE CONCEPTO; PAGO DE EXPENSAS E IMPUESTOS PROVINCIALES Y O MUNICIPALES QUE RECAIGAN SOBRE UN 30% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO. TODO LO EXPUESTO CON ARREGLO DE LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULAR QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA POLIZA DE SEGURO Y QUE EL LOCADOR Y LOCATARIO ACEPTAN CELEBRAR EL PRESENTE. -

VIGÉSIMA: Presente en este acto, el locatario hace entrega al locador la suma de Pesos TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA.- ($3.640.-) en concepto de depósito, suma esta que será devuelta dentro de los sesenta (60) días contados desde la finalización del término contractual y la efectiva entrega del inmueble y de cuyo importe se deducirán todos los desperfectos ocasionados en el inmueble arrendado, salvo los producidos por el buen uso y la acción del tiempo. Por este importe la locadora no abonará interés alguno. En caso de NO haber realizado el cambio de titularidad en servicios, el mismo se entregará a los ciento veinte (120) días o una vez verificada la NO retroactividad de los mismos.--

VIGESIMA PRIMERA: El locatario se obliga a realizar en dicha propiedad un SEGURO CONTRA INCENDIO-LINDEROS y RESPONSABILIDAD CIVIL a favor de la locadora en un plazo no mayor a treinta (30) días; el mismo será contratado con una compañía de seguros de primera línea aprobada por la superintendencia de seguros de la Nación y por la locadora quién le deberá ser entregada posteriormente.--------------

VIGESIMA SEGUNDA: SELLADO: El sellado de contrato será absorbido en su totalidad por el locatario dentro de los quince (15) días de la firma del presente. Se deja expresa constancia que en este acto NO se retiene suma alguna para el pago del mismo.-
DE ENTERA Y COMPLETA CONFORMIDAD: Luego de leído y ratificado, las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lugar y fecha establecidos al principio.

El departamento tiene marcas en las paredes de roces de muebles o artefactos, y el techo del baño tiene pintura dañada, esas cosas hay que informarlas antes de firmar? ya que leo que dice que hay que entregar el departamento pintado al finalizar el contrato, cosa que me parece incorrecta ya que tiene esos detalles que mencioné. En general el contrato esta bien?.

Muchas gracias.
 #1047578  por sebpast
 
Veo que tenés varias dudas, te recomendaría hablarlo con la otra parte y consultar a un abogado.
 #1085078  por lauraleguizamon
 
Hola tengo una pregunta mi papa desocupo la vivienda a tres meses de terminar el contrato, la casa quedo sucia y con una ruptura en la pared por un aire la señora reclama casi 10 mil pesos. El contrato no se lo entregaron a mi papa, no fue sellado y no tiene firmas certificadas. Es mas el sin tener el nuevo contrato confeccionado pago la nueva suma del alquiler y el contrato lo firmamos un mes después. Que tanto puede reclamar esta mujer
 #1085105  por DRA. MACA
 
Tenes que concurrir en forma personal al estudio de un abogado que te asesore.
 #1085116  por ccolalongo
 
Ademas de concurrir a un abogado tene en cuenta algo, si pones demasiados cuestionamientos al contrato lo mas probable es que no te alquilen o si ya estas alquilando que no te renueven.