Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • FALLO SOBRE ENDOSO

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #104466  por edga19
 
NECESITO UNA FALLO SOBRE EL TEMA ENDOSO

YA TENGO EL DE “Chiclana Soc. Coop. de Crédito Ltda. v. Laphitz, Hugo M. y otros”, 29/02/1980).

BUSCABA ESTE ERNESTO S. EN J: BAKER MARIA TERESA / E. LATINO SAA PERO NO LO ENCUENTRO

PERO NECESITO OTROS.

GRAXIAS :D

 #104555  por Sailaw
 
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala C(CNCom)(SalaC)



Fecha: 03/06/2003

Partes: Coto C.I.C.S.A. c. Baker Mckenzie

Publicado en: DJ 2004-1, 728 - LA LEY 2004-A, 97, con nota de Javier Indalecio Barraza - ED 01/09/2003, 8

HECHOS:
El librador de un pagaré solicitó al juez el decreto de una medida cautelar que impida a la demandada iniciar el cobro del título por él librado. El magistrado desestimó la medida peticionada. La Cámara confirmó la sentencia.
SUMARIOS:
Es improcedente el dictado de una medida de no innovar tendiente a impedir la promoción de acciones judiciales respecto de ciertos documentos -en el caso, reclamo del cobro de un pagaré-, por cuanto por la mencionada vía no es dable impedir u obstaculizar la prerrogativa constitucional de ocurrir a la justicia para hacer valer los derechos que las partes consideren tener, ni afectar el adecuado respeto que merecen las decisiones judiciales.


TEXTO COMPLETO:
2ª Instancia. - Buenos Aires, junio 3 de 2003.
Considerando:
I. Viene apelada por la parte actora la decisión de fs. 24/6 que desestimó la medida cautelar pretendida. El recurso fue sostenido mediante el memorial obrante en fs. 33/6.
II. Coto C.I.C.S.A. solicitó se decrete una medida cautelar que impida a la demandada iniciar en su contra alguna acción reclamando el cobro de la suma de U$S411.457,83 correspondiente a un pagaré librado por su parte. Requirió también la notificación de la resolución que aquí se adopte a su avalista y a los endosantes, para que también se abstengan de reclamar por cualquier medio el cobro de dicho documento.
III. Tal como se sostiene en el pronunciamiento recurrido y conforme con reiterada jurisprudencia, como principio no procede el dictado de una medida de no innovar que, como en el caso, tiende a impedir la promoción de acciones judiciales respecto de ciertos documentos, por cuanto por esta vía no es dable impedir u obstaculizar la prerrogativa constitucional de ocurrir a la justicia para hacer valer los derechos que las partes consideren tener -cualquiera sea la naturaleza del reclamo- ni afectar el adecuado respeto que merecen las decisiones judiciales (cfr. CS, 16/07/96 "in re" "Líneas Aéreas Williams S.A. c. Provincia de Catamarca-Dirección Provincial de Aeronáutica" -La Ley, 1996-E, 544; DJ, 1997-1-218-; íd. esta sala 12/10/90, en "Grinblat Jorge Horacio c. Banco de Crédito Liniers S.A. s/sumario", íd. 05/07/90, en "Solari de Benson Ana c. Banco General de Negocios S.A. s/medida precautoria").
Y si bien no ignora este tribunal las particulares circunstancias generadas con motivo de la ley 25.561 y los decs. 214/2002 y 320/2002, que el recurrente invoca en su memorial, normas éstas que imponen la necesidad de analizar las diversas cuestiones que se suscitan a la luz de las disposiciones que rigen la "emergencia económica", en la especie no se advierten elementos que justifiquen apartarse del criterio antes expuesto, sobre todo teniendo en cuenta que se podrían vulnerar seriamente derechos de terceros afectando de esa manera un aspecto fundamental de los títulos valores como el que aquí se presenta, referido a su circulación (v. esta sala, 06/08/2002, en "AT&T Argentina S.A. y otro c. Siemens S.A. s/medida precautoria" -La Ley, 2002-F, 287; DJ, 2002-3-624-; Escuti, "Títulos de crédito", 1985, p. 9). Lo expuesto no importa, claro está, emitir opinión respecto del fondo del asunto, pues la decisión que aquí se adopta se limita al marco provisorio y periférico propio de las medidas cautelares.
Por lo demás, no resulta idónea la vía elegida para resistir un reclamo por un importe diverso al que el actor considera adeudar, pues siendo éste el caso, habida cuenta que según surge del acta notarial de fs. 7/10 habría ofrecido "...como pago tomar al tipo de cambio un peso un dólar más C.E.R. ...", pudo considerar configurando el supuesto previsto en el art. 757 del Cód. Civil. De esa manera, siempre que se encuentren satisfechos los requisitos sustanciales de admisibilidad, podría ocurrir conforme dispone el art. 756 de ese ordenamiento, o bien, acudir por los cauces judiciales que la recurrente tiene abiertos para la revisión de la relación jurídica de que se trata, en procura de la satisfacción del agravio aquí invocado.
IV. Por todo lo expuesto se resuelve desestimar el recurso y confirmar el pronunciamiento apelado. - José L. Monti. - Bindo B. Caviglione Fraga. - Héctor M. Di Tella.

 #104765  por edga19
 
GRAXIAS :D

 #104767  por edga19
 
me podes pasar la pagina de donde sacas fallos completos

 #104779  por Sailaw
 
La ley on line, pero no es gratuita.