Mirá, si vas por la actora, quizás una buena estrategia sea no decir nada.
Me explico: El auto de apertura a prueba ya le fue notificado a la demandada en su domicilio constituido. Queda en cabeza del demandado -debidamente notificado- informar dónde se pondrán los libros a disposición del perito contador.
En tu lugar, haciendo mención del N° de fs. donde se le notificó el auto a la demandada y ante el informe del perito señalando la imposibilidad de producir la prueba por resultar inexistente el domicilio real que denunció la demandada en su contestación de demanda, yo pediría se aplique el art. 55 y en su consecuencia, téngase presente para ser valorado en su oportunidad.
Pero es una cuestión de estrategia.
Saludos.
Adrián Dessomanzi
Estudio Dessomanzi|Abogados