Hola como les va, tengo una clienta que el marido fue a trabajar y en el trayecto hacia su trabajo, le agarro un paro cardio respiratorio y falleció. Por ello pienso meterle la demanda a la ART para que abone la indemnizacion correspondiente por los arts 15 y 11 apartado 4 punto c) de la 24557, mas los arts 3 y 17 inc 6 de la 26.773 por accidente in itinere. y ver que pasa.
Mi duda es la siguiente: si acredito, el vinculo, la muerte y demuestro que mi cliente estaba yendo a trabajar ya esta? o hace falta algo mas?
Pregunto esto, por que a mi entender no hace falta probar incapacidad, ni responsabilidad. estoy equivocado? EL HECHO ESTA CLARO? SALUDOS Y GRACIAS POR SU TIEMPO
Mi duda es la siguiente: si acredito, el vinculo, la muerte y demuestro que mi cliente estaba yendo a trabajar ya esta? o hace falta algo mas?
Pregunto esto, por que a mi entender no hace falta probar incapacidad, ni responsabilidad. estoy equivocado? EL HECHO ESTA CLARO? SALUDOS Y GRACIAS POR SU TIEMPO