Hola a todos: en el año 2011 llevé una sucesión y llegué hasta la declaratoria de herederos. Luego mi cliente me solicitó que renunciara al caso, ya que él quería buscar otro letrado. Presenté mi rencuncia y el juez proveyó : "Por formulada la renuncia al patrocinio ejercido (Arg. art. 59 inc 7 Ley 5177)". Por lo proveído, estimo que la renuncia no fue aceptada por el juez a cargo. Hoy me llama uno de los herederos, el hijo de mi cliente, quien quiere que retome el caso para inscribir la casa familiar. ¿Es posible que después de renunciar pueda retomar el caso? y si así fuera ¿puedo patrocinar al hijo de mi cliente o debo seguir patrocinando a mi cliente? El caso se encuentra paralizado porque nadie tomó esta sucesión desde entonces. Muchas gracias por las respuestas.
Presenté mi rencuncia y el juez proveyó : "Por formulada la renuncia al patrocinio ejercido (Arg. art. 59 inc 7 Ley 5177)". Por lo proveído, estimo que la renuncia no fue aceptada por el juez a cargo.yo entiendo todo lo contrario, que el juez tuvo presente la renuncia
Hoy me llama uno de los herederos, el hijo de mi cliente, quien quiere que retome el caso para inscribir la casa familiar. ¿Es posible que después de renunciar pueda retomar el caso? y si así fuera ¿puedo patrocinar al hijo de mi cliente o debo seguir patrocinando a mi cliente?podes retomar el caso con un escrito en el que te designen como su nuevo abogado, y podes patrocinar a quienes quieras, el unico limite, esto mas que nada para no ligar problemas gratis, es que no patrocines a la vez a dos personas que puedan llegar a tener intereses contrapuestos
