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 #1047814  por mkimayr60
 
Hola a todos: en el año 2011 llevé una sucesión y llegué hasta la declaratoria de herederos. Luego mi cliente me solicitó que renunciara al caso, ya que él quería buscar otro letrado. Presenté mi rencuncia y el juez proveyó : "Por formulada la renuncia al patrocinio ejercido (Arg. art. 59 inc 7 Ley 5177)". Por lo proveído, estimo que la renuncia no fue aceptada por el juez a cargo. Hoy me llama uno de los herederos, el hijo de mi cliente, quien quiere que retome el caso para inscribir la casa familiar. ¿Es posible que después de renunciar pueda retomar el caso? y si así fuera ¿puedo patrocinar al hijo de mi cliente o debo seguir patrocinando a mi cliente? El caso se encuentra paralizado porque nadie tomó esta sucesión desde entonces. Muchas gracias por las respuestas.
 #1047823  por andresxeneizes
 
Presenté mi rencuncia y el juez proveyó : "Por formulada la renuncia al patrocinio ejercido (Arg. art. 59 inc 7 Ley 5177)". Por lo proveído, estimo que la renuncia no fue aceptada por el juez a cargo.
yo entiendo todo lo contrario, que el juez tuvo presente la renuncia
Hoy me llama uno de los herederos, el hijo de mi cliente, quien quiere que retome el caso para inscribir la casa familiar. ¿Es posible que después de renunciar pueda retomar el caso? y si así fuera ¿puedo patrocinar al hijo de mi cliente o debo seguir patrocinando a mi cliente?
podes retomar el caso con un escrito en el que te designen como su nuevo abogado, y podes patrocinar a quienes quieras, el unico limite, esto mas que nada para no ligar problemas gratis, es que no patrocines a la vez a dos personas que puedan llegar a tener intereses contrapuestos
 #1047829  por mkimayr60
 
Muchas gracias. En realidad supuse que no aceptó la renuncia por el art. 59 inc 7 de la ley 5177, "No abandonar el juicio mientras dure el patrocinio" y además no solicitó se notifique a los interesados. Mi cliente era el padre, viudo de la causante, heredero en cuanto bienes propios y sin perjuicio de los derecho que la ley le otorga en cuanto a los gananciales, y ademas le suceden a la causante en carácter de herederos dos hijos, de los cuales uno es quien me llamó hoy por teléfono. Saludos.
 #1047847  por mkimayr60
 
mkimayr60 escribió:Muchas gracias. En realidad supuse que no aceptó la renuncia por el art. 59 inc 7 de la ley 5177, "No abandonar el juicio mientras dure el patrocinio" y además no solicitó se notifique a los interesados. Mi cliente era el padre, viudo de la causante, heredero en cuanto bienes propios y sin perjuicio de los derecho que la ley le otorga en cuanto a los gananciales, y ademas le suceden a la causante en carácter de herederos dos hijos, de los cuales uno es quien me llamó hoy por teléfono. Saludos.
¿Qué sucedería si quien me llamó quiere inscribir el bien, pero ni el padre, ni la hermana quieren lo mismo?
 #1047895  por andresxeneizes
 
lo inscribís igual, si el que lo va a ordenar es el juez y despues cualquiera puede ir y hacer el tramite en el reg de la prop