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 #1047620  por TORDOREP
 
Hola, necesito ayuda por favor.
La otra parte opone una excepción de pago total donde se acompaña documentación que hace a la fundamentación de la excepción, el juez, primero saca un proveído y al mes saca otro proveído, AMBOS SON DIFERENTES, incluso diferentes hasta cuando menciona el mismo articulo, en EL PRIMERO dice:
1) De las excepciones que deduce, traslado a la contraria por cinco días.- (Art. 545 2do párr. del Cpr).-

NOTA: A ESTE PROVEIDO NO LO CONTESTE, PUES CONSIDERE QUE ESTABA MAL Y LA OTRA PARTE DICE QUE COMO NO LO CONTESTE QUEDE NOTIFICADA MINISTERIO LEY.

Después al mes de haber sacado ese proveído saca este: Creo que acá tengo la oportunidad de decir que corresponde por cédula y no por día de nota, me parece.
2) De la excepción que deduce el accionado y de todo lo manifestado en el libelo (fs.xxxxxxxx) traslado a la actora por cinco días.-(Art. 545 del Cpr).-

Observen que es distinto al primero y acá engloba todo el articulo y en el primero SOLO SE REFIERE AL 2 do PARRAFO

Realmente NO LO ENTIENDO!!!!!
De los dos, debería ser el segundo ya que es ordenado en forma completa, pero…

Ahora bien, el traslado es por cédula ya que hay muchas jurisprudencias que dicen que:
a) si bien el traslado de las excepciones se notifica "ministerio legis", en el caso particular donde al oponer las mismas se acompaña documentación que hace a su fundamentación, de la que debe notificarse a la contraparte por cédula, el anoticiamiento de ambos traslados no puede escindirse en cuanto a su notificación, correspondiendo este último sistema.
b) y otra jurisprudencia dice: Ninguno de los incisos del artículo 135 del CPCC contempla que el traslado de las excepciones deba, en el marco de éste proceso u otros, notificarse personalmente o por cédula. Como excepción al principio de la notificación "ministerio legis" del traslado de las excepciones, en relación a la hipótesis que aquí se presenta, sólo se ha contemplado jurisprudencialmente el supuesto en que se acompañe documentación relacionada con la fundamentación de las excepciones. Dado que el traslado de la documentación debe notificarse personalmente o por cédula, no cabría en esa hipótesis escindir el traslado de la defensa del de la documental en cuanto al modo de encauzar la respectiva notificación.
Entiendo que se debió ordenar correr traslado con cédula, ahora porque sacan, dos proveídos diferentes? cual es valido? el que da traslado SOLAMENTE DE LA EXCEPCIÓN o el que da traslado de la EXCEPCIÓN Y DE TODO LO MANIFESTADO EN EL LIBELO? porque la otra parte, no solo opone excepción, sino que manifiesta otras cosas. Y el artículo? En el primero solo lo hacen en cuanto al segundo párrafo y en el segundo engloba todo el articulo??????...
Después dice que no advirtió que ya lo había sacado un mes atrás y deja como valido el primero ¡¡¡¡¡¡¿¿¿¿¿¿?????????.
¿es correcto esto?
¿Ustedes ven la diferencia entre el numero 1 y el numero 2? SON DISTINTOS!!!! apelo esto? porque de todas formas igual están mal los dos proveídos. Necesito ayuda
 #1047831  por Theother
 
Como te notificaste? O viste el expte pero no lo retiraste? Slds
 #1047886  por TORDOREP
 
Nunca retire el expediente, al proveido lo vi por la pagina virtual. Te agradecerias que me ayudes con esto. Que harias vos? Gracias, espero tu respuesta. Tordorep
 #1047887  por Theother
 
Entiendo que no estas notificado del decreto. En algun momento te tiene que notificar. Si no retirar el expediente, notificarte y contestar el traslado. Si la otra parte dijo que se tenga por no contestado el traslado y el juez se lo decreto (sin pedir constancia de notificacion) meteria una revocatoria contra ese decreto y contestaría el traslado.
Creo que pasa por ahi capaz que estoy entendiendo mal el problema.
 #1048001  por TORDOREP
 
pienso en apelar y fundamentar después en la apelación. No creo que pueda contestar sin apelar. Gracias.-
 #1048002  por TORDOREP
 
lo que ma llama la atencion son las dos providencias distintas.-