Hola colegas:
Disculpen la insistencia,quizás no me supe explicar bien, pero antes de equivocarme prefiero preguntar,yo patrocino a la parte actora en una posesión veinteañal, respecto a la cual mi parte posee desde el año 1977 hasta la actualidad, lo cual puede acreditar con una permuta instrumentada por escribano público. La última inscripción registral que tuvo el inmueble fue del titular respecto del cual cuando se abre la sucesión, los herederos declarados le otorgan poder especial irrevocable a una persona para que actuando en sus nombres y representación suscriba mediante el Art. 16, inciso b) de la ley 17801, la o las escrituras públicas definitivas traslativas de dominio de los bienes inmuebles que les corresponden como únicos y exclusivos herederos declarados en la sucesión de sus extintos padres...pero resulta que el mandatario escrituró a nombre de su hermano y no de los poseedores materiales de todos los inmuebles. Es decir aparece una compraventa instrumentada en escritura pública, en la cual los herederos declarados en juicio son los vendedores representados en el acto de la escritura por mandatario con poder especial irrevocable. En dicha compraventa el comprador y el mandatario de los vendedores son hermanos. El comprador manifiesta hallarse en posesión real y material, por la tradición efectuada en su favor antes de la escritura. El precio de la compraventa es vil, es muy bajo, dada la cantidad de inmuebles que vende ( en total 6 padrones). Pero resulta que la data de esta compraventa es del año 2000. Por todo esto creo que hasta ahí se configura el estelionato en perjuicio de los poseedores y que esto afecta el orden público. Encima en el 2009 el nuevo titular registral hipoteca uno de los padrones, el bien sujeto a usucapir por los terceros poseedores que siempre estuvieron en el bien desde el año 1977. La hipoteca no está cancelada en el registro. No sé si se ha pagado o no. Introduzco por conexidad una demanda de nulidad ¿A quién demando? Al comprador y al vendedor, en este caso como hay un poder especial irrevocable, yo demandaría a los herederos declarados que son quiénes otorgan el poder para la venta. ¿Es necesario que demande también al mandatario?