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  • Donación inoficiosa, testamento posterior necesito opiniones

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 #1047739  por lia
 
Buenas tardes! A ver si me ayudan a aclarar un poco las ideas, vengo estudiando el caso y es como que se me nubla todo, jaja. Voy a tratar de ser lo mas breve posible

Señor con tres hijos, patrimonio: mitad de una casa, mitad de otra casa, mitad de un terreno y 25 por ciento de otra casa.
Realiza donación- para A la mitad de una casa y mitad del terreno (de los cuales A ya es dueña de las otras mitades), para B mitad de la otra casa (de la cual ya es dueña de la otra mitad) y a c lo deja afuera.
También dona el 25 por ciento de la otra casa a sus nietos, hijos de C.
De este señor nunca se hizo sucesion, nunca firmo ni C ni los nietos esta oferta de donacion.

Fallece A dejando un testamento donde le deja la totalidad de sus bienes a B.

De A se inicio sucesión testamentaria, obviamente la inicio B.

Ahora como proceder, inicio la sucesión del señor dejando asentado que en la donación que realizo en vida dejo afuera a un heredero forzoso? Si no me equivoco es una donación inoficiosa, de que manera se procede?
La donación no cae íntegramente, sino que se llevaría a la sucesión los bienes y tendrían que deducir de esa donación lo que corresponda para cubrir la legitima de C. Estoy en lo cierto?
Y el testamento como se vería afectado? Porque A dispuso de bienes que ahora entrarían en sucesión.

Gracias a quienes puedan darme opiniones!
 #1047741  por sebpast
 
¿A quién representás? Tenés que hacer acción de colación y reducción (o complemento).

En cuanto a C, recordá:

Art. 3.481. Los padres no están obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes, lo donado a un hijo por aquéllos; ni el esposo o la esposa, lo donado a su consorte por el suegro o suegra, aunque el donante disponga expresamente lo contrario.
 #1047860  por lia
 
Represento a C.
Ahora, como traigo la oferta de donacion a la sucesion? aunque seguramente de eso se encargara el heredero B.
Otra consulta, ante la accion de colacion y reduccion se va a ver afectado el patrimonio de A, como afecta esto al testamento? Porque A dispuso de bienes que no tenia, disposo de la totalidad de bienes sabiendo que en la donacion de su padre estaban afectando la legitima que le correspondia al heredero que quedaba afuera.
Ultima consulta, existe un plazo de prescripcion decenal para solicitar la reduccion en este caso de donacion inoficiosa no? es desde la muerte del donante si mal no recuerdo, ahora, con el inicio de la sucesion de ese donante se interrumpe el plazo?
 #1047935  por sebpast
 
¿A qué llamás oferta de donación? ¿No aceptaron las donaciones?

Hay que ir en orden. Tenés que fijarte si se viola la legítima de C. O sea, si lo que queda de acervo alcanza para cubrir las legítimas. Si no alcanza tendrás que ir reduciendo las donaciones (serán inoficiosas) en el orden inverso al que se hicieron hasta cubrir las legítimas. Además tenés que pedir la colación de A y B para que C no solo cobre su legítima sino su tercio completo. Depende los valores y orden de donaciones si habrán inoficiosas o no. Luego si la donación que recibió A es inoficiosa no formará parte de "la totalidad de sus bienes" y no serán legados a B.

En cuanto a la prescripción me parece que no se interrumpe por iniciar la sucesión sin reducción pero es solo una opinión.
 #1047945  por lia
 
Te cuento, en la copia que yo tengo dice "oferta de donacion" y solo esta firmada por el donante. Hasta despues de la feria no voy a saber si firmaron luego de que el escribano entregara esta copia.
La legitima de C esta afectada, ya que el donante dispuso de la totalidad de los bienes sin siquiera nombrar a C . Dono a los otros dos hijos y un minimo que le dejo a los hijos de C .
Entonces, acción de reducción contra A y B, contra los hijos de C no porque en ese caso el donante dispuso de la parte de su patrimonio que no afecta la legitima y que puede disponer libremente. Que lio! se me mezcla todo.
Estuve leyendo y es como decis, no se interumpe la prescripción por el inicio de sucesión. El tema es que tengo que interrumpir cuanto antes la prescripción sino se me cumple el plazo.
 #1047953  por sebpast
 
En realidad si la última donación fue al nieto, sería la primera que habría que reducir. Es complicado porque es la del hijo de C. ¿Sabés el orden de las donaciones?
Acción de reducción y colación contra A y B porque la reducción solo te cubre la legítima, en cambio la colación, al imputar las donaciones como adelanto de herencia, le da crédito a favor de C de su parte del sobrante entre legítima y donación. Al no haber hecho testamento no mejoró a B y A.
De todas formas esperá alguna opinión de alguien con más experiencia. Yo haría ambas.
 #1047956  por sebpast
 
Pongo un ejemplo a ver si se entiende (y no me equivoco):

Causante dona 100 a A, 50 a B y 25 a hijo de C.
Muere y no tiene otros bienes. Claramente se viola la legítima de C.

Reducción:
100 + 50 + 25 x 4/5 = 140. Inoficiosa donación a nieto de C, donación a B y 65 de A. Si nos quedamos ahí la partición sería:
46.6 a C
46.6 a B
46.6 + 35 (parte de donación válida) a A.

Ahora si además demandás por colación a A tiene que imputar esos 35 como adelanto y por lo tanto sería 35/3 = 11.66 más para C
Quedando:
46.6 + 11.66 a C
46.6 a B (que suponemos no acciona por colación)
46.6 + 23.33 a A
 #1047958  por lia
 
Si, la donación al nieto es la primera.
Ahora estoy complicada con la prescripción, la acción de reducción prescribe a los 4 años del fallecimiento. en este caso ya esta prescripta. De todas maneras C no sabia de la existencia de esta donación hasta hace un tiempito atras. Voy a ponerme a estudiar sobre ese tema también. No puede ser posible que siendo heredero forzoso no pueda reclamar su legitima por esta prescripción, ademas sin saber de la existencia de esa donación!
 #1047961  por lia
 
sebpast escribió:Pongo un ejemplo a ver si se entiende (y no me equivoco):

Causante dona 100 a A, 50 a B y 25 a hijo de C.
Muere y no tiene otros bienes. Claramente se viola la legítima de C.

Reducción:
100 + 50 + 25 x 4/5 = 140. Inoficiosa donación a nieto de C, donación a B y 65 de A. Si nos quedamos ahí la partición sería:
46.6 a C
46.6 a B
46.6 + 35 (parte de donación válida) a A.

Ahora si además demandás por colación a A tiene que imputar esos 35 como adelanto y por lo tanto sería 35/3 = 11.66 más para C
Quedando:
46.6 + 11.66 a C
46.6 a B (que suponemos no acciona por colación)
46.6 + 23.33 a A
Ejemplo perfecto! entendi muy bien!
Ahora, la inoficiosa donacion de C es porque pensaste que estaba ultimo en el orden?
La realidad que la donacion fue hecha el mismo dia, fue simultanea, en el punto ultimo se encuentra B. Debreria ser donacion inoficiosa a B. Quien obviamente va a accionar porque es quien quiere quedarse con todo dejando afuera a mi cliente.
Bien, ahora, el tema de la prescripcion me preocupa.
 #1047964  por lia
 
sebpast escribió:
lia escribió:la acción de reducción prescribe a los 4 años del fallecimiento
¿4? Tenía entendido que eran 10

lo acabo de leer:

Debe advertirse que la acción de reducción conferida a los herederos contra la
partición realizada por los ascendientes, por donación o por testamento, prescribe
por el transcurso de cuatro años (arts. 3514, 3537 y 4028), a contar también desde
la muerte del causante (art. 3953) 195. Se ha explicado que los motivos para acortar
el término decenal de prescripción de la acción de reducción responden al respeto
que se debe a los actos de un padre que dispone de lo suyo, en obsequio a la
armonía entre hermanos y a la paz del hogar, y a las dificultades que después de
muchos años habrían para apreciar si había existido realmente un exceso 196; con el
agregado que la partición hecha por los padres es conocida por todos los herederos,
de manera que el plazo debe ser el menor posible, mientras las donaciones hechas
por el testador no lo son y entonces la reducción debe prescribirse por el plazo
ordinario de toda acción personal, que es de diez años (art. 4023 y nota) 197. Sin
embargo, la solución ha sido calificada de incoherente porque no se ven motivos
para fijar este plazo distinto 198, y si bien reconociendo que las razones dadas para
justificar la prescripción breve del art. 4028 pueden responder a cierto fundamento,
se ha estimado que no parecen suficientes. Los mismos motivos existen cuando se
trata de donaciones a herederos forzosos fuera de la partición anticipada y sin
embargo ellas se sujetan al régimen de la colación, acción que prescribe a los diez
años. Tampoco es fundamento el deseo de acordar la mayor estabilidad posible al
acto partitivo, ya que ello no se conciliaría con la existencia de una acción de
rescisión, que se estima ejercitable en el mismo supuesto, sin término de
prescripción especial y, por tanto, prescriptible a los diez años (art. 4023)
 #1047966  por sebpast
 
lia escribió:
sebpast escribió:
lia escribió:la acción de reducción prescribe a los 4 años del fallecimiento
¿4? Tenía entendido que eran 10

lo acabo de leer:

Debe advertirse que la acción de reducción conferida a los herederos contra la
partición realizada por los ascendientes, por donación o por testamento, prescribe
por el transcurso de cuatro años (arts. 3514, 3537 y 4028), a contar también desde
la muerte del causante (art. 3953) 195. Se ha explicado que los motivos para acortar
el término decenal de prescripción de la acción de reducción responden al respeto
que se debe a los actos de un padre que dispone de lo suyo, en obsequio a la
armonía entre hermanos y a la paz del hogar, y a las dificultades que después de
muchos años habrían para apreciar si había existido realmente un exceso 196; con el
agregado que la partición hecha por los padres es conocida por todos los herederos,
de manera que el plazo debe ser el menor posible, mientras las donaciones hechas
por el testador no lo son y entonces la reducción debe prescribirse por el plazo
ordinario de toda acción personal, que es de diez años (art. 4023 y nota) 197. Sin
embargo, la solución ha sido calificada de incoherente porque no se ven motivos
para fijar este plazo distinto 198, y si bien reconociendo que las razones dadas para
justificar la prescripción breve del art. 4028 pueden responder a cierto fundamento,
se ha estimado que no parecen suficientes. Los mismos motivos existen cuando se
trata de donaciones a herederos forzosos fuera de la partición anticipada y sin
embargo ellas se sujetan al régimen de la colación, acción que prescribe a los diez
años. Tampoco es fundamento el deseo de acordar la mayor estabilidad posible al
acto partitivo, ya que ello no se conciliaría con la existencia de una acción de
rescisión, que se estima ejercitable en el mismo supuesto, sin término de
prescripción especial y, por tanto, prescriptible a los diez años (art. 4023)
¿De dónde surge eso? Borda y Zannoni dicen 10 años, aunqeu son viejitos mis libros jaja.

Igual hay que tener en cuenta:

"Se ha explicado que los motivos para acortar
el término decenal de prescripción de la acción de reducción responden al respeto
que se debe a los actos de un padre que dispone de lo suyo, en obsequio a la
armonía entre hermanos y a la paz del hogar, y a las dificultades que después de
muchos años habrían para apreciar si había existido realmente un exceso 196; con el
agregado que la partición hecha por los padres es conocida por todos los herederos
..."

Que justamente no es tu caso.

¿Buscaste jurisprudencia?
 #1047967  por lia
 
sebpast escribió:
lia escribió: Ahora, la inoficiosa donacion de C es porque pensaste que estaba ultimo en el orden?
Si, buenísimo entonces. Suponiendo que C se lleva bien con los hijos :lol:

jajaa
 #1047971  por lia
 
¿De dónde surge eso? Borda y Zannoni dicen 10 años, aunqeu son viejitos mis libros jaja.

Igual hay que tener en cuenta:

"Se ha explicado que los motivos para acortar
el término decenal de prescripción de la acción de reducción responden al respeto
que se debe a los actos de un padre que dispone de lo suyo, en obsequio a la
armonía entre hermanos y a la paz del hogar, y a las dificultades que después de
muchos años habrían para apreciar si había existido realmente un exceso 196; con el
agregado que la partición hecha por los padres es conocida por todos los herederos
..."

Que justamente no es tu caso.

¿Buscaste jurisprudencia?[/quote]


Articulo 4028
Se prescribe por cuatro años, la acción de los herederos para pedir la reducción de la porción asignada a uno de los partícipes, cuando éste, por partición hecha por los padres, hubiese recibido un excedente de la cantidad de que la ley permite disponer al ascendiente.

Los mios tambien son viejitos jaja, pero buscando en la compu encontre un pdf interesante de la accion de reduccion, esta muy bueno. no encuentro manera de subir el archivo aca.