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 #1047888  por dagaboasol
 
Hola Gente!!!

Tengo un accidente que en meses se me prescribe. :cry:

Alguien me puede decir si lo que interrumpe la prescripción del SECLO es la primera audiencia o es el acta de cierre habilitando la vía judicial??? :oops:

Mil gracias!
 #1047890  por mauriser
 
Estimada: Solicitas el turno de SECLO, cuando te presentas al mismo te sortean el conciliador actuante en el marco de un Expte. que generan por sistema; es a partir de ese momento que se interrumpe el plazo de prescripción.
EXITOS!!!
 #1047897  por dagaboasol
 
Muchisimas gracias estimado!
El turno ya lo tengo! 8)

Entonces se interrumpe con la fecha que te dan para la audiencia o con la fecha del turno? :roll:
 #1047898  por dagaboasol
 
Ah ya te entendi, recien cuando uno se presenta con la fecha del turno, se genera la fecha de la audiencia y el conciliador actuante ahi mismo se interrumpe.
Sorry ando medio lenta pá variar!
Gracias!
 #1050334  por csr79
 
Sol, el Seclo suspende, no interrumpe. El plazo es de 6 meses independientemente de cuanto dure el proceso (hay un plenario que no recuerdo el nombre al respecto). Y se suspende desde que iniciaste el trámite, es decir desde el mismo día en que pediste por web el turno. El formulario mismo que te dan luego (al presentarse a pedir audiencia) te dice la fecha de inicio del trámite. Esa fecha es la que debés tomar a los fines de calcular el inicio de la suspensión. Saludos!
 #1050340  por csr79
 
csr79 escribió:Sol, el Seclo suspende, no interrumpe. El plazo es de 6 meses independientemente de cuanto dure el proceso (hay un plenario que no recuerdo el nombre al respecto). Y se suspende desde que iniciaste el trámite, es decir desde el mismo día en que pediste por web el turno. El formulario mismo que te dan luego (al presentarse a pedir audiencia) te dice la fecha de inicio del trámite. Esa fecha es la que debés tomar a los fines de calcular el inicio de la suspensión. Saludos!
Me corrijo: independientemente de cuanto dure el PROCEDIMIENTO jaja. Suerte!
 #1050873  por dagaboasol
 
csr79 escribió:
csr79 escribió:Sol, el Seclo suspende, no interrumpe. El plazo es de 6 meses independientemente de cuanto dure el proceso (hay un plenario que no recuerdo el nombre al respecto). Y se suspende desde que iniciaste el trámite, es decir desde el mismo día en que pediste por web el turno. El formulario mismo que te dan luego (al presentarse a pedir audiencia) te dice la fecha de inicio del trámite. Esa fecha es la que debés tomar a los fines de calcular el inicio de la suspensión. Saludos!
Me corrijo: independientemente de cuanto dure el PROCEDIMIENTO jaja. Suerte!
Se entendio, mejo dicho, entendi, jaj! Gracias!!!
*abrazo*