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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1048034  por lolyta
 
buen día, comparto esta inquietud con ud, tengo un señor que me trajo Reco IPS con 23 años de aportes, también tiene un Reco ANSES con 8 años de aportes, por lo que debo ingresar tramite en IPS, pero en la Delegación que me corresponde me dicen que como tiene 65 años le corresponde la Jubi por Edad avanzada, entiendo que en estos casos se utiliza cuando la persona tiene pocos años de aportes ( si lo ingreso por esta ultima el Haber es muy menor).- De acuerdo a lo que menciona el Decreto 9650/80- Ley 8587 se podría o estoy confundida? Gracias!!!
 #1048038  por drpatata
 
Buenas tardes, el problema es que para hacer una jubilación el IPS te pide 35 años de aportes, por eso te informan que solo pueden iniciarle la edad avanzada.
Saludos!
 #1048048  por zaffaroni
 
lolyta escribió:buen día, comparto esta inquietud con ud, tengo un señor que me trajo Reco IPS con 23 años de aportes, también tiene un Reco ANSES con 8 años de aportes, por lo que debo ingresar tramite en IPS, pero en la Delegación que me corresponde me dicen que como tiene 65 años le corresponde la Jubi por Edad avanzada, entiendo que en estos casos se utiliza cuando la persona tiene pocos años de aportes ( si lo ingreso por esta ultima el Haber es muy menor).- De acuerdo a lo que menciona el Decreto 9650/80- Ley 8587 se podría o estoy confundida? Gracias!!!
a ud me parece que le falta ponerse a estudiar *leo* *leo* los requisitos basicos para jubilarse en el orden de la pcia de buenos aires
 #1048100  por lolyta
 
drpatata escribió:Buenas tardes, el problema es que para hacer una jubilación el IPS te pide 35 años de aportes, por eso te informan que solo pueden iniciarle la edad avanzada.
Saludos!
Gracias!!!!
 #1048101  por lolyta
 
zaffaroni escribió:
lolyta escribió:buen día, comparto esta inquietud con ud, tengo un señor que me trajo Reco IPS con 23 años de aportes, también tiene un Reco ANSES con 8 años de aportes, por lo que debo ingresar tramite en IPS, pero en la Delegación que me corresponde me dicen que como tiene 65 años le corresponde la Jubi por Edad avanzada, entiendo que en estos casos se utiliza cuando la persona tiene pocos años de aportes ( si lo ingreso por esta ultima el Haber es muy menor).- De acuerdo a lo que menciona el Decreto 9650/80- Ley 8587 se podría o estoy confundida? Gracias!!!
a ud me parece que le falta ponerse a estudiar *leo* *leo* los requisitos basicos para jubilarse en el orden de la pcia de buenos aires
ZAffaroni:
Por lo que entendí puede reunir los 35 años por moratoria 4 años pago de contado, ya que el Reco es solo RRDD y completar los 35.- La Ley dice:
I.- Jubilación Ordinaria
Artículo 24º.- Tendrán derecho a la Jubilación Ordinaria los afiliados que acrediten como mínimo veintidós (22) años de servicios, con aportes en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, mínimo que el Poder Ejecutivo queda facultado para elevar cuando el lapso de la vigencia de esta ley lo justifique, y que reúnan las siguientes condiciones:
a) Hubieran cumplido sesenta (60) años de edad y treinta y cinco (35) años de servicios.
b) Hubieran cumplido cincuenta (50) años de edad y veinticinco (25) años de servicios docentes como maestros al frente directo de alumnos o profesores con veinte (20) horas cátedras, en cualquiera de las ramas de la enseñanza. (*)
La estudie pero nunca he realizado un tramite ante IPs por convenio de Reciprocidad 363/81, si en Caja de Agrimensores y Odontologos.-
 #1048107  por periquita
 

Artículo 24º.- Tendrán derecho a la Jubilación Ordinaria los afiliados que acrediten como mínimo veintidós (22) años de servicios, con aportes en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, mínimo que el Poder Ejecutivo queda facultado para elevar cuando el lapso de la vigencia de esta ley lo justifique


Los 13 años faltantes sólo se pueden completar con
- trabajos ad-honorem para el IPS, comprobables
- cese ficto - cuestiones políticas, gremiales, estudiantiles.... en época de gobiernos no constitucionales.

NO con moratoria ley 24476.
Saludos
 #1048134  por zaffaroni
 
lolyta escribió:
zaffaroni escribió:
lolyta escribió:buen día, comparto esta inquietud con ud, tengo un señor que me trajo Reco IPS con 23 años de aportes, también tiene un Reco ANSES con 8 años de aportes, por lo que debo ingresar tramite en IPS, pero en la Delegación que me corresponde me dicen que como tiene 65 años le corresponde la Jubi por Edad avanzada, entiendo que en estos casos se utiliza cuando la persona tiene pocos años de aportes ( si lo ingreso por esta ultima el Haber es muy menor).- De acuerdo a lo que menciona el Decreto 9650/80- Ley 8587 se podría o estoy confundida? Gracias!!!
a ud me parece que le falta ponerse a estudiar *leo* *leo* los requisitos basicos para jubilarse en el orden de la pcia de buenos aires
ZAffaroni:
Por lo que entendí puede reunir los 35 años por moratoria 4 años pago de contado, ya que el Reco es solo RRDD y completar los 35.- La Ley dice:
I.- Jubilación Ordinaria
Artículo 24º.- Tendrán derecho a la Jubilación Ordinaria los afiliados que acrediten como mínimo veintidós (22) años de servicios, con aportes en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el sistema de reciprocidad, mínimo que el Poder Ejecutivo queda facultado para elevar cuando el lapso de la vigencia de esta ley lo justifique, y que reúnan las siguientes condiciones:
a) Hubieran cumplido sesenta (60) años de edad y treinta y cinco (35) años de servicios.
b) Hubieran cumplido cincuenta (50) años de edad y veinticinco (25) años de servicios docentes como maestros al frente directo de alumnos o profesores con veinte (20) horas cátedras, en cualquiera de las ramas de la enseñanza. (*)
La estudie pero nunca he realizado un tramite ante IPs por convenio de Reciprocidad 363/81, si en Caja de Agrimensores y Odontologos.-
evidentemente ud del regimen pcial conoce lo mismo que yo de corte y confeccion, si hubiese estudiado sabria que criterio posee fiscalia de estado al respecto, estudiar *leo* para un profesional que se precie de tal no es solo leer 2 articulos asi que hagame el favor de derivar ese cliente a un abogado que sepa lo que tiene que hacer, no perjudique a la gente sinverguenza