Buenas tardes tengo una duda se aplica la multa del art 2 ley 25323 al nuevo regimen de empleo domestico ??? gracias
estuki escribió:Buenas tardes tengo una duda se aplica la multa del art 2 ley 25323 al nuevo regimen de empleo domestico ??? graciasLa 26844 prevé duplicación de la indemnización por despido (art. 48) cuando se trate de relación de trabajo no registrada o deficientemente registrada.
En los fallos en que no aplicaban la 25323 al servicio domestico se fundamentaban en lo siguiente:
SCBA, L 102030 - MAG. VOTANTES: de Lazzari-Pettigiani-Hitters-Soria-Negri-Genoud - TRIB. DE ORIGEN: TT0001SM
1. Ante la firmeza de la decisión del Tribunal del Trabajo en lo concerniente al rechazo de las "indemnizaciones por despido" deviene inatendible la pretensión fundada en las normas de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, toda vez que -en tales condiciones- dicho reclamo queda huérfano de un requisito previo para su procedencia, a saber: que el empleador se encuentre obligado a pagar la indemnización por despido injustificado.
Ahora que si existen indemnizaciones por despido, se deberían aplicar por la misma analogía.
Yo no lo he planteado porque no me han tocado muchos domésticos. Saludos!