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  • cuanto tiempo tengo antes que prescriba

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 #1048021  por lucciana
 
Hola Foro:
tengo una inquietud en cuanto a la prescripción , no se si se me paso el plazo para iniciar , el accidente de transito de mi cliente fue en febrero del 2012 , en septiembre de 2013 inicie mediación y la cerre en ese mismo mes ¿Cuándo me prescribe para iniciar? yo creía q desde que notificaba de la mediación (fue privada pero notifique a todos los q necesitaba 8saque info de dominio en el registro de la propiedad automotor y se presento el titular del vehiculo q choco a mi cliente y la cia de seguros a la mediación) la prescripción tenia un año mas de gracia pero ahora no estoy segura , y no me queda claro si solo lo suspendia por 20 días con la mediación y ya prescribió , uds q dicen?
Muchas Gracias
Luciana
 #1048026  por reyleon
 
3956, 3986 (ojo, habría que ver si la jurisprudencia entiende al mediador como autoridad judicial, calculo que no), y ni que hablar el 4037.

Saludos... G.
 #1048069  por andresxeneizes
 
yo entiendo que la mediacion, en capital, suspende por el termino de la misma, es decir desde la fecha de inicio a la fecha de cierre de la misma, mas 20 dias luego del cierre de la misma.
desconozco como es en provincia
 #1048080  por legalescom
 
Sobre el tema de la mediación, prescripción y suspensión, léete esto:
Art. 3986. La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio. (*)
La prescripción liberatoria se suspende (**), por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión (**) sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción. (Art. sustituido por Ley N° 17.711) (***).
Comentario: (*) véase el artículo 50 de la Ley N° 24.240. (**) Por Ley N° 17.940, se sustituyen las palabras "también se interrumpe" por "se suspende", y las palabras "interrupción" por "suspensión". (***) Véase el artículo 29, de la Ley Nº 24.573, modificado por Ley Nº 25.661, respecto a la suspensión de la prescripción, por mediación, tanto pública como privada.

Doctrina: Véase "El Derecho Transitorio en Materia de Prescrpción", por Luis Moisset de Espanés. Atte.
 #1048088  por sebpast
 
Cómo decís privada, supongo que es CABA y cómo te dice andresxeneizes, la mediación sólo suspende pero no desde la apertura sino desde la notificación al requerido y hasta 20 dias después del cierre. En provincia aplica el 3.986. De todas formas parecería prescripta.
 #1048137  por lucciana
 
hola foro, el tema es q me confunde lo q dice el 3986 cuando dice q se supsende por una sola vez por la constitución en mora por un año , es la mediación una constitución en mora ? como tendría q hacer para q se me hubiere suspendido por un año mas? yo creía q con la mediación tenia un año mas pero ahora si tengo q iniciar y mi cliente no va a iniciar con blsg , tengo miedo q la cia acuse de prescripción y no estoy segura , mi duda es con la interpretación del art 3986 q cita legales com , y reyleon , el segundo párrafo de ese articulo , uds q creen ? pueden ser q las cias de seguros tomen un año mas ?
help !
 #1048140  por andresxeneizes
 
yo entiendo que no podria decirse que el 3986 se aplica a la mediacion, por dos cuestiones 1) porque el 3986 es un regimen generico de interrupcion de prescripcion y la mediacion tiene un regimen especifico (art 18 ley 26589) y 2) porque se estarian aplicando dos plazos distintos de interrupcion de prescripcion (3986 cc y art 18 ley 26589) a una misma situacion (la mediacion).
pero aclaro esto es lo que entiendo yo, seguramente como todo en derecho debe haber bilbioteca para ambos lados, y algun fallo que favorezca tu postura debe existir
 #1048420  por legalescom
 
¡¡¡Ojo!!! Que la suspensión de la prescripción, por mediación, tanto nacional como provincial, y tanto pública como privada, sólo puede tener efecto, si la misma resultara comprendida dentro de la tesitura del art. 3986 del Cód. Civil, o de otra ley de carácter nacional, como la Ley N° 24.240, pero nunca en leyes locales o procesales, como lo son, hasta ahora, las leyes sobre mediaciones. No pueden, éstas, legislar sobre cuestiones substanciales, como lo es la figura de la prescripción. Atte.