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  • Seclo por art. 132 BIS

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1047075  por Quag
 
Colegas, tengo un seclo por el tema de falta de aportes retenidos. Mis dudas son las siguientes:

1- Me dice que está en moratoria, si compruebo que enfectivametne es asi en la Anses y cierro con un acuerdo por un monto X que más debería establecer en el acuerdo? que se compromete a hacer los aportes de acuerdo a las cuotas establecidas en la moratoria?

2- Y si luego no lo hicera? puedo ejecutar el acuerdo de q forma?
 #1047114  por DraSolcito
 
Pienso: el 132 bis establece una multa al empleador a favor del trabajador por la falta de pago de aportes PERO el trabajador no tiene legitimación para reclamar el pago de los aportes. Con lo cual, si lo concilias, lo que estás "saldando" es esa multa a favor del trabajador, pero ni hoy ni nunca vas a tener acción para que depositen los aportes retenidos, me explico? A todo evento será por sentencia judicial o a través de ANSES/AFIP (realmente no sé cuál de los dos tiene la facultad de reclamarlo) que se podrá exigir el depósito.

Es una conjetura, eh? No tuve ningún caso así.

Por las dudas, esperá otra opinión!
 #1047192  por Quag
 
DraSolcito escribió:Pienso: el 132 bis establece una multa al empleador a favor del trabajador por la falta de pago de aportes PERO el trabajador no tiene legitimación para reclamar el pago de los aportes. Con lo cual, si lo concilias, lo que estás "saldando" es esa multa a favor del trabajador, pero ni hoy ni nunca vas a tener acción para que depositen los aportes retenidos, me explico? A todo evento será por sentencia judicial o a través de ANSES/AFIP (realmente no sé cuál de los dos tiene la facultad de reclamarlo) que se podrá exigir el depósito.

Es una conjetura, eh? No tuve ningún caso así.

Por las dudas, esperá otra opinión!
Claro justamente esa es mi duda. Supongamos que lo concilio con moratoria y despues no hace los aportes. Como lo ejecutaria?
 #1047201  por agentil
 
Quag escribió:
DraSolcito escribió:Pienso: el 132 bis establece una multa al empleador a favor del trabajador por la falta de pago de aportes PERO el trabajador no tiene legitimación para reclamar el pago de los aportes. Con lo cual, si lo concilias, lo que estás "saldando" es esa multa a favor del trabajador, pero ni hoy ni nunca vas a tener acción para que depositen los aportes retenidos, me explico? A todo evento será por sentencia judicial o a través de ANSES/AFIP (realmente no sé cuál de los dos tiene la facultad de reclamarlo) que se podrá exigir el depósito.

Es una conjetura, eh? No tuve ningún caso así.

Por las dudas, esperá otra opinión!
Claro justamente esa es mi duda. Supongamos que lo concilio con moratoria y despues no hace los aportes. Como lo ejecutaria?
Me parece que no entendiste la respuesta. Vos no estás legitimada para hacer juicio para que te hagan los aportes, eso le corresponde a afip/anses. Lo que vos podés reclamar es la multa del 132 bis que hasta tanto no le hagan los aportes no deja de devengar haberes. Si vos lo concilias en seclo por una suma, entiedo que frenarías el devengamiento de dicha multa. O sea que tampoco vas a poder exigir el pago de los aportes.

saludos!!
 #1047264  por Quag
 
agentil escribió:
Quag escribió:
DraSolcito escribió:Pienso: el 132 bis establece una multa al empleador a favor del trabajador por la falta de pago de aportes PERO el trabajador no tiene legitimación para reclamar el pago de los aportes. Con lo cual, si lo concilias, lo que estás "saldando" es esa multa a favor del trabajador, pero ni hoy ni nunca vas a tener acción para que depositen los aportes retenidos, me explico? A todo evento será por sentencia judicial o a través de ANSES/AFIP (realmente no sé cuál de los dos tiene la facultad de reclamarlo) que se podrá exigir el depósito.

Es una conjetura, eh? No tuve ningún caso así.

Por las dudas, esperá otra opinión!
Claro justamente esa es mi duda. Supongamos que lo concilio con moratoria y despues no hace los aportes. Como lo ejecutaria?
Me parece que no entendiste la respuesta. Vos no estás legitimada para hacer juicio para que te hagan los aportes, eso le corresponde a afip/anses. Lo que vos podés reclamar es la multa del 132 bis que hasta tanto no le hagan los aportes no deja de devengar haberes. Si vos lo concilias en seclo por una suma, entiedo que frenarías el devengamiento de dicha multa. O sea que tampoco vas a poder exigir el pago de los aportes.

saludos!!
Si pero si yo lo concilio y despues no hacen los aportes porque no cumplen con la moratoria? como se ejecuta eso si no tengo legitimacion?
 #1047412  por DraSolcito
 
Justamente. Lo tiene que ejecutar ANSES/AFIP, no el trabajador.
 #1047429  por Quag
 
DraSolcito escribió:Justamente. Lo tiene que ejecutar ANSES/AFIP, no el trabajador.
Entonces? que tiene de positivo conciliar en Seclo?
 #1047491  por DraSolcito
 
Para mi, ninguna. Para el trabajador, puede ser que se lleva a unos pesos al bolsillo. Pero nada le garantiza que vayan a hacer los aportes.
 #1047495  por Quag
 
DraSolcito escribió:Para mi, ninguna. Para el trabajador, puede ser que se lleva a unos pesos al bolsillo. Pero nada le garantiza que vayan a hacer los aportes.
Claro es lo q yo pensaba. Entonces si no cumple, puedo iniciar juicio por la multa del 132 bis? porque en teoria el acuerdo del SECLO seria ejectuble como una sentencia pero si no tengo legitimacion... que podria hacer ante la falta de cumplimiento del mismo?
 #1047919  por DraSolcito
 
Nada. Es lo que te venimos diciendo, no tenés legitimación.
 #1048130  por Quag
 
DraSolcito escribió:Nada. Es lo que te venimos diciendo, no tenés legitimación.
Y entonces? solo sirve para cobrar la multa y listo? los aportes bien y gracias?
 #1048170  por flux
 
Si pero si yo lo concilio y despues no hacen los aportes porque no cumplen con la moratoria? como se ejecuta eso si no tengo legitimacion?
No se ejecuta
Claro es lo q yo pensaba. Entonces si no cumple, puedo iniciar juicio por la multa del 132 bis? porque en teoria el acuerdo del SECLO seria ejectuble como una sentencia pero si no tengo legitimacion... que podria hacer ante la falta de cumplimiento del mismo?
Denuncialo ante AFIP
Y entonces? solo sirve para cobrar la multa y listo? los aportes bien y gracias?
AFIP se encarga de esa ejecucion para obtener los aportes

Suponiendo que AFIP no lo haga, o que ejecute y el tipo se haya rajado y no tenga nada a su nombre, el problema luego lo tendras cuando el trabajador quiera jubilarse, pero no es problema en si del trabajador, es del estado, solo que el estado con tal de no pagarte nada dira que "no hay aportes, habla con tu empleador a ver que se puede hacer" y excusas similares, y donde vos tendra que tenerla clara de previsional para contestarles "ese no es mi problema, yo tengo los años con servicios prestados, pagenme igual de su bolsillo y arreglense con el empleador que no les pago a ustedes"..., como se hace eso ni idea, no hago previsional.
 #1048223  por Quag
 
flux escribió:
Si pero si yo lo concilio y despues no hacen los aportes porque no cumplen con la moratoria? como se ejecuta eso si no tengo legitimacion?
No se ejecuta
Claro es lo q yo pensaba. Entonces si no cumple, puedo iniciar juicio por la multa del 132 bis? porque en teoria el acuerdo del SECLO seria ejectuble como una sentencia pero si no tengo legitimacion... que podria hacer ante la falta de cumplimiento del mismo?
Denuncialo ante AFIP
Y entonces? solo sirve para cobrar la multa y listo? los aportes bien y gracias?
AFIP se encarga de esa ejecucion para obtener los aportes

Suponiendo que AFIP no lo haga, o que ejecute y el tipo se haya rajado y no tenga nada a su nombre, el problema luego lo tendras cuando el trabajador quiera jubilarse, pero no es problema en si del trabajador, es del estado, solo que el estado con tal de no pagarte nada dira que "no hay aportes, habla con tu empleador a ver que se puede hacer" y excusas similares, y donde vos tendra que tenerla clara de previsional para contestarles "ese no es mi problema, yo tengo los años con servicios prestados, pagenme igual de su bolsillo y arreglense con el empleador que no les pago a ustedes"..., como se hace eso ni idea, no hago previsional.
Gracias por la respuesta, entonces no concilio nada y meto demanda.