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  • Citación de terceros y excepción por falta de acción.

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1047646  por mercedesnoemi
 
Hola Colegas
tengo una inquietud, en una demanda laboral represento a la parte actora,
presentamos la demanda, y el demandado en el constete de la demadna presenta esto:
a) citación a un tercero (en realidad cita al demandado como tercero)
b) plantea excepción por falta de acción.

Esto es común????
Tienen alguna data para guiarme.
Muchas gracias
Mercedes 8)
 #1047657  por mercedesnoemi
 
andresxeneizes escribió:si es comun, pero son terminos muy genericos los que decis, me parece que tendrias que explicar un poco mas la situacion para ver si te pueden dar un dato mas preciso

Bueno gracias!!
Te cuento nos presentamos en la audiencia de conciliación.
En dicha audiencia, la parte demandada presenta la contestación de la demanda, con copia de la documental, solicita citación de terceros, (que casualmente es el demandado) , y a su vez plantea excepción por falta de acción.
No llegamos a un acuerdo.
El conciliador acepta la citación de terceros, y pacta otra audiencia .

Yo quisiera presentar un escrito , invocando la improcedencia de la citación de terceros, fundamentado en

Es improcedente la citación como tercero de quien ha sido demandado en el carácter de parte de la relación jurídica sustancial en virtud de la cual se acciona, y en esa calidad, se ha presentado e incorporado al proceso. No basta la conjetura de que aquél podría eventualmente desistir de la acción, para justificar apartarse de esa regla y admitir que una misma persona podría actuar, simultáneamente, en el mismo proceso como parte y como tercero, ya que esa contingencia no acarrearía la alteración de los roles que las partes han asumido, o les han sido atribuidos en los escritos constitutivos del proceso. (CNTrab. S. VIII; 23/08/2006; "Fomarola, Carlos Andrés c/Nueva Escuela Argentina 2000 SRL y otro")


que te parece?
que mas se estila hacer??
gracias
Merce
 #1047868  por mercedesnoemi
 
fer42 escribió:Si hubo contestación de demanda ya no estas en etapa de conciliación colega!!
pienso igual ¡¡ pero todo esta a cargo del conciliador.
te lo aseguro estamos en conciliación.
yo igual apenas se termine la feria me presento con un escrito pidiendo aclaraciones .....
saludos
mercedes
 #1048017  por mercedesnoemi
 
andresxeneizes escribió:si estas en conciliacion, a quien le presentaste el escrito?
Yo entiendo perfectamente lo que me preguntás.
Considero que el conciliador esta haciendo las cosas "pésimamente".
Por eso consulto.
Cuando se levante la feria, tengo pensado ir a hablar con el conciliador..

Pero bueno, quería saber si a alguién le sucedió algo parecido.
Lo que te puedo asegurar es que estamos en la etapa de conciliación, con un conciliador que está haciendo mal las cosdas. Por eso si bien estoy desorientada, quiero exigir que las cosas se hagan bien.
gracias por tu interes.
Mercedes
 #1048027  por adessoma
 
mercedesnoemi: De dónde sos? es muy raro lo que nos comentás.
Decís que ya hay una demanda donde el demandado planteó excepciones pero a su vez mencionás al conciliador. No podés presentar la demanda sin haber acompañado el acta de cierre del Seclo.
Por otro lado, en Seclo no se plantean excepciones por falta de acción; el acta señala simplemente que se cierra la instancia con o sin acuerdo.
En qué instancia estás? ya fuiste a Lavalle 1554 a presentar la demanda con las copias de traslado ensobradas?
Deberías darnos más detalles
 #1048135  por mercedesnoemi
 
andresxeneizes escribió:entonces empecemos de nuevo porque me perdi

vos estas en la conciliacion citas como requerido solo a "X" y X pide citar a un tercero, hasta ahi te segui

lo que no me queda claro es si X pide la citacion como tercero de "X" o si la pide de un tercero como "Y"
Antes que nada te comento que el tema me surge en el tribunal de trabajadores de casas particulares. (esto es para aclarle a otro colega)
Y es como vos decis, X es el requerido, y pide citar a un tercero "el mismo X".
ES decir su abogado contesta la demanda , la entrega en el momento de la conciliación , el día de la conciliación y pide citar a un tercero para una nueva audiencia de conciliación, que es el mismo requerido/a.
En pocas palabras el abogado del demando lo quiere presentar como tercero no como demandado.
Y lo peor es que el conciliador aceptó todo esto.
Yo me quedé sorprendida (un tanto indignada) por eso, planteo el tema,

Lo que sucede es que no queria dar mas datos, por si esta en este foro, el conciliador o el abogado del demandado X .
pero bueno, sino no se entiende, el tema,
Gracias por tratar de ayudarme
Mercedes
 #1048141  por andresxeneizes
 
entonces lo que te quedaria son los recursos de apelacion o revocatoria, no se como sera la ley de procedimiento, aca las decisiones en audiencia deben recurrirse en la misma audiencia, , pero bueno no se como sera donde estas litigando.
igual, mas alla de que no corresponde lo que estan haciendo, no es mas que una maniobra para dilatar, en lo que es el fondo de la cuestion no le veo que haga algo la citacion del "tercero"
 #1048144  por mercedesnoemi
 
andresxeneizes escribió:entonces lo que te quedaria son los recursos de apelacion o revocatoria, no se como sera la ley de procedimiento, aca las decisiones en audiencia deben recurrirse en la misma audiencia, , pero bueno no se como sera donde estas litigando.
igual, mas alla de que no corresponde lo que estan haciendo, no es mas que una maniobra para dilatar, en lo que es el fondo de la cuestion no le veo que haga algo la citacion del "tercero"

Genial!
Es en cierta forma lo que quiero presentar antes de la segunda audiencia , por eso al principio del post yo mencionaba presentar un escrito, si bien esta etapa es de conciliación, creo que no estuvo bien conducido el proceso conciliatorio, al menos para mi cliente.
Muchas gracias por tus consejos. !!!

De la conciliación dice esto la ley 26844
ARTICULO 53. — Instancia conciliatoria previa. Con carácter obligatorio y previo a la interposición de la demanda, se llevará a cabo una audiencia ante un conciliador designado para ello, proveniente del servicio que al efecto establecerá la autoridad de aplicación, quien tendrá un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la celebración de la audiencia, para cumplir su cometido.
Vencido el plazo sin que se hubiera arribado a la solución del conflicto se labrará el acta respectiva, quedando expedita la vía ante el Tribunal.
En caso de arribar las partes a un acuerdo conciliatorio, el mismo se someterá a homologación del Tribunal, que procederá a otorgarla cuando entienda que el mismo implica una justa composición del derecho y de los intereses de las partes conforme a lo previsto en el artículo 15 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
En caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio homologado, el juez interviniente en su ejecución, evaluando la conducta del empleador, le impondrá una multa a favor de la trabajadora/or de hasta el treinta por ciento (30%) del monto conciliado, más allá de los intereses que pudieran corresponder por efecto de la mora.