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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1048226  por anaf
 
Hola colegas, cómo están? Si... estamos de feria, pero hay trabajos que urgen, entenderán sobradamente!
Quiero hacerles una consulta, tengo un cliente obrero de la construcción, de licencia ante ART hace casi un año. Accidente severo.
El problema: Empleador desde inicio de licencia abona de forma tardía, disímil a lo que hace figurar en recibos de haberes, incluye en recibos (4 quincenas) liquidación de vacaciones sin poner accidente o licencia, siendo que NO PUEDE TOMAR VACACIONES POR ESTAR DE LICENCIA, mil infracciones al CCT y lct.
Hice TLC intimando:
1.- Abonen diferencias salariales (porque los recibos dicen que se depositó por ejemplo 2800$) y sólo depositan $300.
2.- Abonen SAC de este primer semestre.
3.- registren la relación laboral íntegra y real, (ley24013)porque desde hace 20 años cobraba sueldo parcialmente en blanco. De hecho, estando de licencia, le alcanzaban a su domicilio sobres con dinero en negro (casi limosna).
4.- Entreguen certificado negativo de vacaciones (que reconozcan por escrito que no se tomó vacaciones ni percibió el dinero de ellas aunque el recibo dice haberse liquidado, simplemente por estar de licencia ART)
5.- y ACLAREN DEPÓSITOS DE DINERO EXORBITANTES QUE CONSTAN EN ANSES (HISTORIAL LABORAL WEB) PORQUE SE ACREDITA INGRESOS A LA SEG. SOCIAL DE 8000$ POR MES, CUANDO EL PERCIBE SÓLO 1400$, si tiene suerte que le depositen este valor.

Mi pregunta: El empleador recibió el TLC, me llamó y me dijo que la empresa quiere un acuerdo sobre todos los temas, no volvieron a comunicarse ni contestaron TLC. ¿Qué me aconsejan?¿Reitero intimación por todos los conceptos que detallé?, porque no puedo realizar apercibimiento para considerarse despedido porque aún sigue de licencia médica por un tiempo más, según informa ART. Desde ART nos informan que ellos están abonando íntegramente salarios, pero es la parte empleadora que al realizar depósitos se "guarda" el dinero.
Tengo pruebas (informe del banco sobre depósitos), historial web de anses, testigos, recibos de haberes... etc para probar todo.
Mi idea es enviar un nuevo TLC con copia a AFIP e iniciar SECLO.

Agradezco sus opiniones, todas son valiosas. Perdón por "molestar" en plena FERIA!.

Mil Gracias por los aportes que puedan hacer colegas!

Saludos.
 #1048238  por adessoma
 
Hay algo raro: Es la primera vez que escucho hablar sobre un obrero de la construcción con 20 años de antigüedad; ¿no será empleado administrativo de una empresa de construcción?
Ante el supuesto en que tu cliente efectivamente fuese obrero de la construcción y no haya reclamado dentro de los plazos legales, te hago unos comentarios:
1) Es improcedente la intimación de abonar salarios atrasados/adeudados si transcurrió un plazo mayor a diez días hábiles desde que debió ser pagado el salario (quincenal o mensual)
2) Respecto al SAC, atento a que también se venció el plazo de diez días sin haber reclamado, corre la misma suerte que lo anterior.
3) La ley 24013 solo duplica el fondo de desempleo.
Saludos.
 #1048242  por anaf
 
Adrián, gracias por tu aporte. Si es obrero de la construcción, con categoría de ayudante de pintor, aunque es Oficial pintor, la categoría la reclamé en el TLC. No efectué antes el reclamo de salarios porque mi cliente recibía ayuda económica de la empresa, vale aclarar que siempre fueron montos en negro. Mi duda es si volver a intimar, e iniciar seclo por tantas diferencias salariales. Son muchas irregularidades. También se me ocurrió intimar a la ART para que acredite salarios que envía al empleador para el depósito, sería una forma de presión para que el empleador vea que esta acorralado.
Alguna solución tengo que encontrarle porque el derecho vulnerado está explícito.
 #1048245  por adessoma
 
Entiendo tu bronca, anaf, pero el art. 19, 2do. párrafo, de la lay 22250 señala que para que el trabajador tenga derecho a reclamar los haberes adeudados, deberá haber intimado fehacientemente dentro de los diez días a contar desde que el salario debió ser pagado.
Si no lo hiciere perderá el derecho a reclamar diferencias salariales o haberes adeudados. Tené presente que en el régimen de la ley 22250 no es aplicable el art. 260 de la LCT.
Saludos.