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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1030771  por Lucio24
 
De todo lo leído en este post me surge una duda, cuando se invoca el sistema de reciprocidad entre la ANSeS y una caja profesional, siendo la caja otorgante la ANSeS, según entendí la ANSeS dicta resolución mencionando que porcentaje debe pagar cada una de las cajas (Ej: ANSeS 60% y caja profesional 40%), no pudiendo nunca el porcentaje superar el 100% y se paga por el sistema prorrata, es decir, cada caja paga en proporción al porcentaje que le corresponde.
Ahora he visto beneficios donde se reúne el derecho en la ANSeS en forma independiente y también se declaran servicios de caja profesional, en estos casos el ANSeS paga el 100% que le corresponde y luego gira las actuaciones a la caja profesional quien paga el porcentaje que le corresponde en proporción a la cantidad de aportes. En estos casos no se superaría el 100% mencionado?
A colación de lo anterior también surge la siguiente duda, persona jubilada en ANSeS que omitió declarar servicios de caja profesional en la cual ya tenia baja de matricula en fecha anterior a la jubilación de la ANSeS, puede pedir reajustar los servicios con la parte de la caja profesional, en realidad seria una petición que se hace a la ANSeS para que modifique la resolución original de la jubilación en función de los aportes que se agregan de la caja profesional (Debe emitir nueva resolución determinando % que corresponde a cada caja), para luego girar las actuaciones a la caja profesional para que pague el porcentaje que le corresponde.
 #1047475  por Anyweb
 
Retomo el tema porque un cliente tiene aportes en esa Caja y necesita de un profesional que resida en La Plata para que le haga el trámite.
Quien pueda hacerlo contácteme por MP.
Gracias
Any
 #1048033  por lolyta
 
andreamar escribió:
Mauricia escribió:Andreamar: Tengo una consulta, Si una persona tiene 14 años en una caja y 16 años en Anses (estos 16 es la suma de art 3 de la 24476, mas aportes, mas 3 años comprados en moratoria de contado) Puede iniciar el tramite en la Anses y obtener la pension directa?
En ese aspecto es un poco discutido por lo siguiente: Anses aplica el Art 168 de la LEY 24.241 (creo si mal no recuerdo el numero del art) que establece que "caja ORORGANTE de la prestacion es la Caja donde MAS AÑOS DE APORTES tiene el afiliado" Por ende asume rol de Otorgante Anses solo si es alli donde mas años aportados hay Aplica pues Anses una LEY NACIONAL (su propio norma o sea), en lugar de aplicar el "convenio de recip jubil - Resol 363/81 de la SSS)
Pero en la Caja Profsional en la que trabajo yo somos del criterio de que la norma especifica que rige en el caso es el CONVENIO DE RECIPROCIDAD JUBILATOTIA (o sea la Resol 363/81 de la Subsec de Seg Soc ), que fue un CONVENIO MULTIULATERAL, acordado hace muchos años atras (1981) entre Nacion, Pcia y las Cajas Profesionales que hayan adherido
En ese convenio uno delos Arts dice expresamente que "teninedo el afiliado como MIN 10 AÑOS DE APORTAS en cada Caja, puede OPTAR !! x cual desea sea la Caja Otorgante
En conclusion...para nosotros NO rije lo del Art 168 de la Ley 24.241, por ser norma nacional (que no puede ir mas alla o en contra de la pactado en el Convenio Recip),y por ende asumimos rol de Otorgante cuando el afiliado tiene min 10 años y decide OPTAR x nuestra Caja Profesional
Esta misma problematica se nos presenta con respecto a la "cancelacion de matricula profesional en todas las jurisdicciones" (ya que Anses PERMITE cobro de su porcentaje de participacion pese el afiliado NO haya renunciado a la matricula, esto es, paga jubil pese afiliado continua en activuidada Ello por aplicacion del Art 34 LEY 240241, donde a partir del alo 1994 aprox permite al jubilado continuar trabajando) En cambio nuetra Caja aplica estrictamente el Art 11 del Convenio de Recip que obliga a canacelar la matric profesional para poder comenzar a cobrar el porcentaje que le corresp a nuestra caja
Espero no haberte confundido aun mas !!!!!! Muchos cariños
Sí asi es tengo un caso similar, el profesional debió cancelar matricula para comenzar a percibir.-
 #1048234  por mflor
 
Parece que todos tenemos dudas.
Tengo un caso parecido, dado que mi clienta se jubiló en Anses y posteriormente comienza a pagar monotributo ademas de aportes a la caja profesional.
Actualmente cuenta con 74 años de edad y 28 años de aportes en la Caja del Arte de Curar. NO llega a los 30 de aportes, pero cuenta con 14 de excedente
Según la caja como no tiene los 7 años anteriores ininterrumpidos al cese(todavía no cesó, la idea es que cese para jubilarse) no reúne los requisitos para jubilarse ni por edad avanzada.
Tampoco la ordinaria haciendo valer el excedente de edad dado que la ley de la caja no prevé la compensación en este sentido. (Tuvo cancelación de matrícula durante un período)
Estoy analizando el caso, ya que cuenta con excedente de edad y se puede justificar los años de renuncia de la matrícula.
Se puede utilizar los aportes como monotributo, siendo ya jubilada de la nación para llevarlos a la Caja profes
ional?
Todos los indicios me llevan a un NO.
Alguien me ayuda con este dilema?????