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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1048333  por lucky
 
Hola!!! ¿Hay alguna forma de saber y/o ver si el empleador está pagando por moratoria los aportes de un empleado?. ¿Se puede ver reflejado en algún lado?. ¿O hay que esperar que termine de pagar la moratoria?.
En este caso son los últimos 10 años que al empleado NO LE APORTARON NADA (en Anses figura remuneraciones en “0”) y sin ellos no puede jubilarse.
El empleador le dijo que está pagando los aportes de todos los empleados en moratoria y que sólo le falta pagar una cuota. Pero, con semejante incumplimiento de años, dudo que sea cierto.
Pensé en hacer denuncia en Afip con los recibos.
Gracias!!!.
 #1048368  por lilibeth
 
si, anda a la pag de la afip donde dice mis aportes, te salen las deudas marcadas en color rojo.-
 #1048372  por lucky
 
Gracias!. Si, Mario, la persona tiene los recibos con las retenciones. ¿Decís de hacer la denuncia en AFIP para que le reconozcan los 10 años?. ¿O hay otra vía?.

Lilibeth, ya me había fijado en "mis aportes" de Afip (en la consulta básica) y sale el último año impago con sólo 2 pagos parciales aislados. Pero la cuestión también son todos los años anteriores.
 #1048373  por lucky
 
Perdón... sigo Lilibeth, recién hoy me pasan la clave fiscal para poder habilitar "aportes en línea". ¿se puede ver si pagaron la "supuesta" moratoria?. Digo... si es confiable la información que arroja el sistema.
 #1048376  por MARIO1943
 
NO TE COMPLIQUE LA VIDA SI HAY TRANSDERENCIAS O NO

1) Art. 2º - A los fines de la Ley 24.241, se considerarán servicios con aportes:
a) Tratándose de actividades en relación de dependencia, los períodos respecto de los cuales se hubieran devengado y retenido los aportes y contribuciones correspondientes

FIJATE EN LA SABANA, QUE FIGURE LA REMUNERACION Y EL APORTE OBLIGATORIO, INDEPENDIENTEMENTE QUE NO HAYA TRANASFERENCIAS, SI ES ASI EL PERIODO ES COMPUTABLE


Artículo 13.—

a) Son obligaciones de los afiliados en relación de dependencia, sin perjuicio de las demás establecidas en la presente Ley

3. Denunciar a la autoridad de aplicación todo hecho o circunstancia que configure incumplimiento por parte del empleador a las obligaciones establecidas por las leyes nacionales de jubilaciones y pensiones.

La autoridad de aplicación, en un plazo no mayor de 45 días, deberá investigar los hechos denunciados, dictar resolución desestimando la denuncia o imponiendo las sanciones pertinentes y efectuar la denuncia penal, según corresponda y notificar fehacientemente al denunciante todo lo actuado y resuelto. El funcionario público que no diera cumplimiento a las obligaciones establecidas en este inciso incurrirá en falta grave.

ANSES TE VA A PEDIR LA DENUNCIA Z , ANTE AFIP, ESA DENUNCIA LA ADJUNTAS CUANDO INICIES EN ANSES, SI NO ESTA DECLARADO ESOS PERIODOS , ADJUNTA TAMBIEN LOS RECIBOS D E SUELDOS DONDE FIGURE LA RETENCION, CON TODO ESO DAS POR CUMPLIDO LA EXIGENCIA DEL ART. 2 DE LA LEY 24241 Y ART. 13 CON LA DENUNCIA
 #1048381  por lucky
 
Gracias, Mario... lo de la denuncia en Afip lo consideré como alternativa si no lograba saber con certeza si el empleador pagó la moratoria o no por esos 10 años de aportes.

Es decir, pensé que los pagos de la moratoria por parte del empleador se reflejaban en algún lado.

Pero en este caso lamentablemente NO figuran las remuneraciones en la sábana (figura todo en "0") así que veo que tendré que hacer la denuncia. Con todo en "0" no creo que camine el art. 2º del Decreto 679/95.
Muchas gracias!!!
 #1048428  por lucky
 
Quería ratificar, y agradecer, la info de Lilibeth: con clave fiscal, habilitando el aplicativo "aportes en línea", se pueden ver en detalle y discriminados no sólo los períodos aportados en tiempo y forma sino también aquellos que el empleador haya pagado mediante moratoria. Y cuáles son los adeudados.
Y agradecer también a Mario que siempre nos da una mano compartiendo sus conocimientos.