Estimados Colegas: la denunciada por robo y usurpacion no consumada hace tres años, sera notificada por el art. 60 de robo, en pcia de Bs. As. ello importa el paso previo a la indagatoria, quien notifica por citacion es policia o la ufi interviniente, se le hace saber de la acusacion que tiene solamente o se le toma declaracion En la actualidad la misma gente tiene otra denuncia consumada ahora de robo y usurpacion en el mismo lugar, como conviene manejar las cosas plantear por escrito conexidad, la justicia penal avanzara en los dos temas, lo usurpado es una parte del inmueble, hace falta poder resolver ese tema inmediatamente en sede penal que les parece?