Fijaron un plazo de 60 días, de acuerdo al art. 367 del CPCC de Río Negro que dice: "Plazo y ofrecimiento de prueba
Artículo 367 - El plazo de prueba será fijado por el juez y no excederá de ciento veinte (120) días. Dicho plazo es común y comenzará a correr a partir de la audiencia del artículo 361. .."
Son 60 días hábiles?
Gracias
JV
Artículo 367 - El plazo de prueba será fijado por el juez y no excederá de ciento veinte (120) días. Dicho plazo es común y comenzará a correr a partir de la audiencia del artículo 361. .."
Son 60 días hábiles?
Gracias
JV
¿Será Justicia?
