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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1048435  por rosabeatriz
 
Necesito me ayuden con una duda...tengo una docente que está tramitando la pensión por su pareja docente fallecida en actividad. Actualmente está iniciando una nueva pareja y me consulta porque teme que pueda perder la pensión por estar en pareja.
No encuentro nada al respecto en la legislación previsional en docentes.
En el DL 9650/80 art.65 hace referencia a que cuando sea requisito ser soltero..se extinguirá el dcho a pensión .Pero no sé si en docencia,es requisito para la pensión!!
Agradecería me ayudaran .
Ro
 #1048473  por lola442
 
Por Dios estamos en el siglo 21. Lo que tiene que hacer es demostrar su matrimonio y vida en común, o su convivencia durante los ultimos 5 años o 2 si tuvieron hijos hasta el fallecimiento, lo que haga de su vida despues no afecta en nada al derecho adquirido.
Lee ley 17.562 y su modificatoria 23.623, todos los organismo previsionales han adherido a la misma.-
 #1048477  por rosabeatriz
 
lEY 17562 .Artículo 2° - El derecho a pensión se extinguirá:

a) Por la muerte del beneficiario o su fallecimiento presunto, judicialmente declarado;

b) Para la madre o padre viudos o que enviudaren, para las hijas viudas y para los beneficiarios cuyo derecho a pensión dependiere de que fueren solteros desde que contrajeren matrimonio o si hicieren vida marital de hecho; (Inciso sustituido por art. 8° de la Ley N° 23.570 B.O. 25/7/1988. Vigencia: al día siguiente de su publicación)

Esto es justamente lo que digo que no entiendo..ya que la misma ley establece que se extingue el derecho a pensión.
Ya estamos demostrando la convivencia con su anterior pareja de hecho (docente muerta) pero ahora ella es´ta nuevamente en pareja y teme perder la pensión...
Si estamos en el SXXI pero la ley previsional dice eso..hay algún fallo que diga lo contrario? le sacan la pensión si está nuevamente en pareja?
DISCULPAS POR NO ENTENDER!!
 #1048478  por rosabeatriz
 
La ley 17562..es para todas las Cajas Nacionales.
Mi duda es respecto al IPS Pcia de Buenos Aires, alguien sabe sobre cómo se regula esta caja provincial?
Graciasss
 #1048492  por lola442
 
El IPS también adhirió a dicha norma y si lees completa la 23570, casi al final habla de las viudas o viudos que pueden pedir que se le rehabilite el beneficio que perdieron por haber hecho vida marital despues del fallecimiento, en virtud del cambio de ley.-
Hoy por hoy nadie pierde una pensión contributiva por volver a casarse, salvo si son hijas o hijos discapacitados.-
Si seguís con dudas consultá en IPS, pero te puedo decir que he visto mil casos desde 1998 a la fecha es así.-
 #1048495  por periquita
 
rosabeatriz escribió:Necesito me ayuden con una duda...tengo una docente que está tramitando la pensión por su pareja docente fallecida en actividad. Actualmente está iniciando una nueva pareja y me consulta porque teme que pueda perder la pensión por estar en pareja.
No encuentro nada al respecto en la legislación previsional en docentes.
En el DL 9650/80 art.65 hace referencia a que cuando sea requisito ser soltero..se extinguirá el dcho a pensión .Pero no sé si en docencia,es requisito para la pensión!! Los docentes tienen los mismos requisitos que todos los que se jubilan por el IPS, no hay nada distinto
Agradecería me ayudaran .
Ro
Coincido con lo que te dice lola442.

Lo que no se puede en el IPS, a diferecia de ANSES es tener más de una pensión otorgada por el Instituto, salvo para los hijos

Saludos
 #1049112  por rosabeatriz
 
GRACIAS LOLA!!! esa era mi duda justamente si alguien habia visto perder una pensión por nueva convivencia de pareja. Así que me sirve tu experiencia y consejo.