Buenas Colegas. Quería consultar lo siguiente: Mi cliente sufrió un siniestro por parte de un vehículo de vialidad nacional. Esta ultima efectuó la denuncia dentro de los tres días, luego mi parte efectuó el reclamo en la compañía de seguro sin recibir notificación alguna una vez transcurrido el plazo. Ahora bien... el art y plazo del Art.56 ley de seguros corre nada mas que para el asegurado ( a partir de contrato de seguro) ..hay alguna posibilidad, o jurisprudencia , etc, que mi parte como damnificada pueda reclamar por dicho articulo?....quiero agotar toda la vía posible antes de llamar a mediaciones.
desde ya muchas gracias
desde ya muchas gracias
