Colegas les hago un CONSULTA:
Un comprador adquirión departamento en el que el propietario anterior (el vendedor) había realizado en dicho inmueble una modificación (no ampliación): cubrió un espacio propio. Por este departamento, antes de realizar esta modificación pagaba $300 por expensas. De acuerdo al reglamento de copropiedad esta modificación o cobertura de su espacio propio privado no implicaba un aumento en el monto de las expensas, para el propietario anterior (el vendedor).
Ahora bien,
1º- el departamento ya lo compró y la administración del consorcio le notifica que debido a ese espacio cubierto del depto se le va a incrementar el monto de las expensas que debe pagar. ¿Es eso correcto?
2º- también se le notifica que debido a los trabajos que se realizaron para cubrir parte del espacio de este depto se produjeron ciertos daños (los cuales no se especifica) los cuales no fueron abonados por el dueño anterior (el vendedor) y que los debo cubrir el nuevo titular del inmueble ¿eso es correcto? Con anterioridad a la venta del depto el vendedor y esta administracion habrían llegado a un posible acuerdo de pago pero el dueño anterior no cancelo esa deuda ¿corresponde que el actual dueño pague esa deuda? De ser así ¿puede repetir el pago del vendedor con posterioridad?
El punto 1º me genera, completamente, duda.
En el punto 2º, respecto de la deuda por los daños ocasionados, yo entiendo que tratándose de una obligacion "Propter Rem" la misma se traslada siguiendo a la cosa sobre la que se ejerce el derecho real, po lo que el nuevo titular deberia pagar esa deuda en caso que el vendedor no lo haga. Lo que me genera tambien duda en este caso es que si llegado el caso el comprador paga esa deuda ¿podría repetir, del vendedor, lo pagado?
Agradecería sus comentarios.
Gracias.
Espero que puedas brindarme tu respuesta ya que tu ayuda me sería muy útil en la reunión de consorcio de este jueves.
Muchas gracias.
Un comprador adquirión departamento en el que el propietario anterior (el vendedor) había realizado en dicho inmueble una modificación (no ampliación): cubrió un espacio propio. Por este departamento, antes de realizar esta modificación pagaba $300 por expensas. De acuerdo al reglamento de copropiedad esta modificación o cobertura de su espacio propio privado no implicaba un aumento en el monto de las expensas, para el propietario anterior (el vendedor).
Ahora bien,
1º- el departamento ya lo compró y la administración del consorcio le notifica que debido a ese espacio cubierto del depto se le va a incrementar el monto de las expensas que debe pagar. ¿Es eso correcto?
2º- también se le notifica que debido a los trabajos que se realizaron para cubrir parte del espacio de este depto se produjeron ciertos daños (los cuales no se especifica) los cuales no fueron abonados por el dueño anterior (el vendedor) y que los debo cubrir el nuevo titular del inmueble ¿eso es correcto? Con anterioridad a la venta del depto el vendedor y esta administracion habrían llegado a un posible acuerdo de pago pero el dueño anterior no cancelo esa deuda ¿corresponde que el actual dueño pague esa deuda? De ser así ¿puede repetir el pago del vendedor con posterioridad?
El punto 1º me genera, completamente, duda.
En el punto 2º, respecto de la deuda por los daños ocasionados, yo entiendo que tratándose de una obligacion "Propter Rem" la misma se traslada siguiendo a la cosa sobre la que se ejerce el derecho real, po lo que el nuevo titular deberia pagar esa deuda en caso que el vendedor no lo haga. Lo que me genera tambien duda en este caso es que si llegado el caso el comprador paga esa deuda ¿podría repetir, del vendedor, lo pagado?
Agradecería sus comentarios.
Gracias.
Espero que puedas brindarme tu respuesta ya que tu ayuda me sería muy útil en la reunión de consorcio de este jueves.
Muchas gracias.

