Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • COMPETENCIA POR ENFERMEDAD LABORAL

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1048411  por marioarnaldo1989
 
Buenas a todos, tengo una duda respecto a donde iniciar Juicio por enfermedad laboral. A mi cliente se le determino lumbalgias, tengo el porcentaje de discapacidad, estoy por enviar el telegrama a la ART para que le otorgue las prestaciones dinerarias correspondientes. El problema surge, en el sistema legal vigente, porque se elimino la doble vía, existiendo solo la opción excluyente, con lo que si reclamo a la art y luego voy a la junta medica para que indemnicen estoy optando por la vía especial, estoy RENUNCIANDO a poder iniciar acciones judiciales por reparación integral sede judicial. Mi duda es, al margen de que pueda plantear la inconstitucionalidad de los arts. que prescriben la opción excluyente, donde inicio las acciones Judiciales por enfermedad laboral???? soy de la provincia de santa fe, leyendo el código de forma de mi pcia. entiendo que debería iniciar en el Juzgado laboral competente conforme el domicilio donde mi cliente presta servicios. Alguien me ayuda. MUCHAS GRACIAS
 #1048416  por chapulyn
 
Exacto, como bien decís,
Juzgado laboral competente conforme el domicilio donde mi cliente presta servicios
 #1048440  por marioarnaldo1989
 
Muchas Gracias chapulyn. Voy a notificar la enfermedad a la empresa para que denuncie en la art, porque debería la empresa haber asignado tareas pasivas pero no lo hizo, dada la fecha del mes creemos casi con certeza que lo van a despedir por no poder brindarles tareas livianas, si intimo a la empresa comunicando la existencia de la enfermedad para que de aviso a la art. posiblemente me sirva para el juicio que iniciaré en contra de la art. y la empresa.-
 #1048596  por gamorza2002
 
marioarnaldo1989 escribió:Buenas a todos, tengo una duda respecto a donde iniciar Juicio por enfermedad laboral. A mi cliente se le determino lumbalgias, tengo el porcentaje de discapacidad, estoy por enviar el telegrama a la ART para que le otorgue las prestaciones dinerarias correspondientes. El problema surge, en el sistema legal vigente, porque se elimino la doble vía, existiendo solo la opción excluyente, con lo que si reclamo a la art y luego voy a la junta medica para que indemnicen estoy optando por la vía especial, estoy RENUNCIANDO a poder iniciar acciones judiciales por reparación integral sede judicial. Mi duda es, al margen de que pueda plantear la inconstitucionalidad de los arts. que prescriben la opción excluyente, donde inicio las acciones Judiciales por enfermedad laboral???? soy de la provincia de santa fe, leyendo el código de forma de mi pcia. entiendo que debería iniciar en el Juzgado laboral competente conforme el domicilio donde mi cliente presta servicios. Alguien me ayuda. MUCHAS GRACIAS
Hola, no se si te entendí bien, pero discrepo en lo que afirmas sobre la renuncia a iniciar acciones legales si vas a comisión. Si vas a comisión y no estas de acuerdo con el monto, o la comisión te rechaza la naturaleza laboral, nada impide a que inicies la acción en sede laboral, el tema es cuando el trabajador acepta el monto según la incapacidad otorgada por la comisión, ahí sonaste. Por lo menos asi lo veo yo. Saludos.
 #1048602  por marioarnaldo1989
 
Es verdad, la art,determinada la incapacidad pone a disposición del trabajador el dinero en concepto de indemnización, el trabajador si no esta de acuerdo, debería iniciar acciones judiciales directamente sin hacer uso de ese dinero, ( esto con el régimen actual, para enfermedades y/o accidentes que ocurrieren luego de la sanción de la ley 26.773), lo malo de esta reforma radica en al menos 2 cuestiones: 1- El trabajador no tiene asegurado la posibilidad de cobrar siquiera algo mínimo hasta tanto no gane el juicio o arregle. 2- El juicio debe iniciarse en sede civil, la acción debe tener sustento en el cod. civil, por lo que desnaturalizamos el juicio laboral, teniendo mas cosas que probar el trabajador, no pudiendo hacer valer las presunciones de su régimen especial, asimismo deberá afrontar las costas en juicio civil.- Mi pregunta es la siguiente para quienes seguro ya tienen la experiencia necesaria en estas cuestiones y quieran compartir su conocimiento, podría cobrar la indemnización de la art. y luego iniciar por la diferencia haciendo una reclamo integral por la reparación del daño en sede judicial, en sede laboral, solicitando la inconstitucionalidad de la nueva ley y su decreto reglamentario. seria Viable? Es deciar como venia ocurriendo con anterioridad a la reforma. Desde ya muchas gracias.-
 #1048666  por gamorza2002
 
marioarnaldo1989 escribió:Es verdad, la art,determinada la incapacidad pone a disposición del trabajador el dinero en concepto de indemnización, el trabajador si no esta de acuerdo, debería iniciar acciones judiciales directamente sin hacer uso de ese dinero, ( esto con el régimen actual, para enfermedades y/o accidentes que ocurrieren luego de la sanción de la ley 26.773), lo malo de esta reforma radica en al menos 2 cuestiones: 1- El trabajador no tiene asegurado la posibilidad de cobrar siquiera algo mínimo hasta tanto no gane el juicio o arregle. 2- El juicio debe iniciarse en sede civil, la acción debe tener sustento en el cod. civil, por lo que desnaturalizamos el juicio laboral, teniendo mas cosas que probar el trabajador, no pudiendo hacer valer las presunciones de su régimen especial, asimismo deberá afrontar las costas en juicio civil.- Mi pregunta es la siguiente para quienes seguro ya tienen la experiencia necesaria en estas cuestiones y quieran compartir su conocimiento, podría cobrar la indemnización de la art. y luego iniciar por la diferencia haciendo una reclamo integral por la reparación del daño en sede judicial, en sede laboral, solicitando la inconstitucionalidad de la nueva ley y su decreto reglamentario. seria Viable? Es deciar como venia ocurriendo con anterioridad a la reforma. Desde ya muchas gracias.-
Hola, en provincia de Buenos Aires siguen siendo los tribunales laborales los competentes, no lo inicias en el civil. Y con respecto a tu pregunta, ahí esta lo mas trágico para el trabajador, al eliminarse la doble via, si cobro, ya esta, no puede reclamar un peso mas. Ya hay muchas demandas presentadas pidiendo la inconstitucionalidad de la nueva ley, pidiendo la diferencia después de haber cobrado el porcentaje de comisión medica, pero hasta que no llegue a Corte, no va a pasar nada, en mi opinión va a suceder lo mismo que antes, porque es el mismo fundamento, van a decarar la inconstitucionalidad de esa norma y se va a poder iniciar juicio por la diferencia, exactametne como antes, pero mientras tanto las ART ganaron algo de tiempo, no se si me explico. Saludos.