Buenas a todos, tengo una duda respecto a donde iniciar Juicio por enfermedad laboral. A mi cliente se le determino lumbalgias, tengo el porcentaje de discapacidad, estoy por enviar el telegrama a la ART para que le otorgue las prestaciones dinerarias correspondientes. El problema surge, en el sistema legal vigente, porque se elimino la doble vía, existiendo solo la opción excluyente, con lo que si reclamo a la art y luego voy a la junta medica para que indemnicen estoy optando por la vía especial, estoy RENUNCIANDO a poder iniciar acciones judiciales por reparación integral sede judicial. Mi duda es, al margen de que pueda plantear la inconstitucionalidad de los arts. que prescriben la opción excluyente, donde inicio las acciones Judiciales por enfermedad laboral???? soy de la provincia de santa fe, leyendo el código de forma de mi pcia. entiendo que debería iniciar en el Juzgado laboral competente conforme el domicilio donde mi cliente presta servicios. Alguien me ayuda. MUCHAS GRACIAS
Juzgado laboral competente conforme el domicilio donde mi cliente presta servicios