Hola a todos. Ojalá puedan darme una idea desde su experiencia. Trabajador ingresa en empleo y luego de 10 meses, en Enero 2013, se accidenta. Le operan la rodilla y la ART ofrece un 4%, vamos a CM y dan un 6%. Antes yo había hablado con un legista y él calculó entre un 13 y un 15%. Apelamos a CM Central, donde aun está para dictamen. Mi consulta es: ¿el cálculo del IBM se hace contando los 10 meses que trabajó antes del accidente o se siguen sumando y promediando hasta ahora? Y respecto de los intereses, desde Enero 2013 hasta ahora ¿se toma el interés del fuero (1,55% mensual) o algún otro o nada? Porque si terminado todo (en Junio 2014) le hacen el cálculo sobre 2013, sonamos. Considero que debe haber alguna protección al trabajador, pero no sé cuál es y espero que Uds. la conozcan. Saludos y gracias por su atención.
El IBM se saca con los recibos anteriores al accidente.
a la formula le sumas el 20% del art 3 de la 26773
y al el monto que te da lo actualizas con el indice ripte según el art 8 de la 26773. al de diciembre del 2013 que es el ultimo publicado (si sabes sacar el indice ripte podes calcular el de marzo y lo usas ya que hay resolución que dice que aunque no este publicado nada impide calcularlo, pero yo no se hacerlo...)
y tenes ahí tenes la suma indemnizatoria calculada!
PD: si vas por seclo te suelen regular 10% de honorarios la compañía, otra ventaja

Esa es mi opinión, saludos!