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  • ART y accidente de trabajo: ¿van intereses?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1022644  por juanlu
 
Hola a todos. Ojalá puedan darme una idea desde su experiencia. Trabajador ingresa en empleo y luego de 10 meses, en Enero 2013, se accidenta. Le operan la rodilla y la ART ofrece un 4%, vamos a CM y dan un 6%. Antes yo había hablado con un legista y él calculó entre un 13 y un 15%. Apelamos a CM Central, donde aun está para dictamen. Mi consulta es: ¿el cálculo del IBM se hace contando los 10 meses que trabajó antes del accidente o se siguen sumando y promediando hasta ahora? Y respecto de los intereses, desde Enero 2013 hasta ahora ¿se toma el interés del fuero (1,55% mensual) o algún otro o nada? Porque si terminado todo (en Junio 2014) le hacen el cálculo sobre 2013, sonamos. Considero que debe haber alguna protección al trabajador, pero no sé cuál es y espero que Uds. la conozcan. Saludos y gracias por su atención.
 #1022645  por Ibanez
 
Mi consejo es que no pierdas mas tiempo y reclames judicialmente, la comisión central te va aumentar muy poco y despues cuando te hagan el calculo te van a ofrecer una suma sin ningún interés que no van a cambiar, y vas a terminar reclamando judicialmente igual....
El IBM se saca con los recibos anteriores al accidente.
a la formula le sumas el 20% del art 3 de la 26773
y al el monto que te da lo actualizas con el indice ripte según el art 8 de la 26773. al de diciembre del 2013 que es el ultimo publicado (si sabes sacar el indice ripte podes calcular el de marzo y lo usas ya que hay resolución que dice que aunque no este publicado nada impide calcularlo, pero yo no se hacerlo...)
y tenes ahí tenes la suma indemnizatoria calculada!

PD: si vas por seclo te suelen regular 10% de honorarios la compañía, otra ventaja :lol: .

Esa es mi opinión, saludos!
 #1022676  por PROFESOREDUARDO63
 
Hola. Soy Eduardo. Por un lado, le cuento que en el ano 2009 sufri un accidente automovilistico intinere quedandome secuelas, por la que la ART me dio una incapacidas de 23% mas 10% de recaficiccion laboral. La planilla de indemnizacion arrojo un total de mas de $120000=, pero la ART me pago solamente $63000= por el tope de la ley 24557.
Por otro lado, le manifiesto que en setiembre de 2013 sufri otro accidente de trabajo al caerme bruscamente de la escalera de acceso al primer piso de Iugar de trabajo. Me fracture tres vertebras de la columna dorso-lumbar, los estudios informan tambien de aplastamiento de dos vertebras y la formacion de dos hernias de SCHMORL. Actualmente padezco dolores constantes de columna lumbar, adormecimiento de la pierna derecha y limitacion de algunos ovimientos.
Con respect a todo lo manifestado anteriormente, desearia que alguien me respondan estas pregunatas:
- Puedo reclamar para que me actualicen la indemnizacion de mi primer accidente, de acuerdo a la ley 26773, ya que hay jurisprudencia de este reclamo (caso Godoy/Mafvre)?
-El porcentaje 10% de la recalificacion laboral, es parte de la incapacidad o es otra cosa?
-Por los estudios del segunado accidente que detalle arriba, que porcentaje de incapacidad me corresponderia?
-Los porcentajes del primer y del Segundo accidente se suman? Se incluye el porcentaje de recalificacion?
Espero me sepan responder estos interrogantes, desde ya muchas gracias y saludos
PROFESOREDUARDO63 Miembro Mensajes: 2Registrado: Lun, 10 Feb 2014, 12:42
 #1022751  por juanlu
 
Profesoreduardo63, no estoy muy en tema respecto de las ART, de ahí mi consulta anterior, pero por lo que leí de su mensaje, no se aplicaría Godoy en su caso. Godoy fue un accidente de trabajo que ocurrió en 2009 y la sentencia de ese juicio salió en Noviembre 2012, en Mendoza, con aplicación retroactiva de la ley nueva 26773. Por lo que relata, Ud. ya cobró en 2009 su indemnización y eso hace cosa juzgada, no puede volverse sobre lo mismo y percibir otra indemnización a la luz de la nueva ley. Respecto de su nuevo accidente, es mejor que consiga un abogado de confianza que lo asesore, a quien le dará todos los detalles. Saludos y buena suerte.
 #1022753  por juanlu
 
Gracias por tu respuesta Ibañez. Todo lo que decís es verdad, pero el cliente no quiere iniciar demanda contra su empleador, si fuera sólo contra la ART no tendría problemas. Además corregime si me equivoco, pero en el sitio de la SRT dice que si no quedás conforme con el dictamen de la CM Central, podés iniciar demanda... ¡¡¡en el fuero de la seguridad social!!! Como si no estuvieran ya tapados de exptes con los reclamos de los jubilados, en lugar de que lo atiendan los laborales (por lo del juez natural) hay que ir a los federales. Entre nosotros, realmente es una verguenza que no corran intereses a favor del trabajador, creo que el mensaje es "arreglá rápido y por lo que te den, que el tiempo te juega en contra." Veremos qué pasa y gracias de nuevo.
 #1022921  por marinero2020
 
Ibanez escribió:Mi consejo es que no pierdas mas tiempo y reclames judicialmente, la comisión central te va aumentar muy poco y despues cuando te hagan el calculo te van a ofrecer una suma sin ningún interés que no van a cambiar, y vas a terminar reclamando judicialmente igual....
El IBM se saca con los recibos anteriores al accidente.
a la formula le sumas el 20% del art 3 de la 26773
y al el monto que te da lo actualizas con el indice ripte según el art 8 de la 26773. al de diciembre del 2013 que es el ultimo publicado (si sabes sacar el indice ripte podes calcular el de marzo y lo usas ya que hay resolución que dice que aunque no este publicado nada impide calcularlo, pero yo no se hacerlo...)
y tenes ahí tenes la suma indemnizatoria calculada!

PD: si vas por seclo te suelen regular 10% de honorarios la compañía, otra ventaja :lol: .

Esa es mi opinión, saludos!
Estimados colegas con respecto al IBM (art 12 ley 24557) se lo tiene que atacar de inconstitucionalidad, si mal no recuerdo el fallo es "LUCERO", slds
 #1022995  por juanlu
 
Gracias marinero2020 por tu aporte; estuve buscando y encontré a Moises Lucero y a Vanesa Lucero, pero ninguno plantea la inconstitucionalidad del art. 12 24557. Si podés ampliar datos, sería ideal.

Siguiendo con mi consulta del otro día, la 26773 dice en su art. 17 inc. 2 que cualquier acción legal se sustanciará, en la Capital Federal, ante la Justicia Nacional en lo Civil; no explicita si previamente se apeló a la CM Central. Porque en la página de la SRT, Trámites y consultas, Divergencia con la incapacidad laboral permanente, escriben:

"¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con el dictamen de la Comisión Médica Central?

Este dictamen puede ser apelado por usted o por la ART o Empleador Autoasegurado o Empleador sin afiliar, ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. La apelación debe efectuarse por escrito y presentarse ante la Comisión Médica Central, dentro de los 10 días hábiles desde la notificación del dictamen. Para continuar con el trámite ante la Cámara Federal de la Seguridad Social debe contar con asistencia legal que debe estar domiciliado en Capital Federal.

IMPORTANTE: Para evitar demoras en el trámite es fundamental que comunique cualquier cambio de domicilio. Para ello debe dirigirse a la Comisión Médica y, además de acreditar identidad, debe presentar certificado de domicilio expedido por Policía o Registro Civil reciente (no más de 15 días) o servicio a su nombre (factura de luz, gas, cable o teléfono)."

Entonces, ¿si al recibir la incapacidad voy a juicio de entrada, es la vía civil y si apelo a la CM Central y quedo disconforme, es la seguridad social? Si es así, es un dislate.
Cabe mencionar que a todo lo largo de la "página de ayuda" de la SRT repiten varias veces que "para estos trámites no necesita contar con la ayuda de un letrado."

Cualquier aporte u opinión son bien recibidos. Saludos.
 #1037535  por LAUBOG
 
juanlu escribió:Gracias marinero2020 por tu aporte; estuve buscando y encontré a Moises Lucero y a Vanesa Lucero, pero ninguno plantea la inconstitucionalidad del art. 12 24557. Si podés ampliar datos, sería ideal.

Siguiendo con mi consulta del otro día, la 26773 dice en su art. 17 inc. 2 que cualquier acción legal se sustanciará, en la Capital Federal, ante la Justicia Nacional en lo Civil; no explicita si previamente se apeló a la CM Central. Porque en la página de la SRT, Trámites y consultas, Divergencia con la incapacidad laboral permanente, escriben:

"¿Qué debo hacer si no estoy de acuerdo con el dictamen de la Comisión Médica Central?

Este dictamen puede ser apelado por usted o por la ART o Empleador Autoasegurado o Empleador sin afiliar, ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. La apelación debe efectuarse por escrito y presentarse ante la Comisión Médica Central, dentro de los 10 días hábiles desde la notificación del dictamen. Para continuar con el trámite ante la Cámara Federal de la Seguridad Social debe contar con asistencia legal que debe estar domiciliado en Capital Federal.

IMPORTANTE: Para evitar demoras en el trámite es fundamental que comunique cualquier cambio de domicilio. Para ello debe dirigirse a la Comisión Médica y, además de acreditar identidad, debe presentar certificado de domicilio expedido por Policía o Registro Civil reciente (no más de 15 días) o servicio a su nombre (factura de luz, gas, cable o teléfono)."

Entonces, ¿si al recibir la incapacidad voy a juicio de entrada, es la vía civil y si apelo a la CM Central y quedo disconforme, es la seguridad social? Si es así, es un dislate.
Cabe mencionar que a todo lo largo de la "página de ayuda" de la SRT repiten varias veces que "para estos trámites no necesita contar con la ayuda de un letrado."

Cualquier aporte u opinión son bien recibidos. Saludos.




Justamente, por este tipo de procedimiento que describis es que se ataca de inconstitucionalidad la 24557... inconstitucionalidad de las comisiones médicas y del fuero de la seguridad social. Googlealo, o buscalo en el foro hay mucho material.
En resumen, olvidate del procedimiento ante las comisiones médicas, sacá las cuentas citá a la art al seclo y fijate que ofrecen... En la actualidad no están ofreciendo nada, o por lo menos a mí es lo que me está pasando. (es como reclamar administrativamente al seguro por un accidente de tránsito... no, directo a mediación).
 #1047291  por julietita01
 
hola tengo una duda urgente... presente el reclamo en comision medica y me dieron muchos menos puntos de los estimados.... resulta que tengo 10 dias para apelar, pero yo quiero judicializarlo, mi pregunta surge leyendo la ley nueva que limita la doble via.... si o si tengo que apelar y ver que pasa???? o con la ley nueva se puede presentar la demanda igual?????