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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #969932  por alejandra01
 
explicanos si sos abogado como hacés un tracto abreviado sin hacer sucesorio.
después te contamos.
DrMartinezCarlosHF escribió:Que tal estimados colegas, tengo una duda existencial. Mas o menos he leido las consultas anteriores y no me queda claro.
tengo una declaratoria sobre un terreno, ya que el inmueble está totalmente devaluado y desgastado y no vale nada, solo el terreno,
y en el cedulón la base imponible(valor fiscal) es de 250.000 pesos. Cuanto les puedo cobrar como maximo y como mínimo. Soy de Córdoba capital.
Represento a los 2 herederos, y quieren un tracto abreviado para vender, no quieren hacer el sucesorio. como cobro? Desde ya muchas gracias
por las respuestas.
saludo Atte.

Dr. Carlos Martínez.
 #970370  por norma1980
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Aclaración !! Los dos tercios mencionados son con la D.H inclusive. Ahora sí !
Disculpame no entiendo a que te referis con dos tercios??
 #970380  por alejandra01
 
cuando no hay bienes, es imposible calcular lo que pueden cobrarle. Hay gente que llega a la declaratoria y nunca presenta los bienes, o se va y los hace con otro. Me imagino que podrán estipular unos 25 ius más o menos...honorarios..y se debe cobrar por etapas, según el valor de los bienes..salvo que denuncien los bienes al principio, pero igual. Imaginen que llegan solo a la declaratoria, le revocan el poder y le tienen que regular los honorarios...no será sobre la propiedad denunciada creo...
 #970417  por Squonk
 
DrMartinezCarlosHF escribió:Que tal estimados colegas, tengo una duda existencial. Mas o menos he leido las consultas anteriores y no me queda claro.
tengo una declaratoria sobre un terreno, ya que el inmueble está totalmente devaluado y desgastado y no vale nada, solo el terreno, y en el cedulón la base imponible(valor fiscal) es de 250.000 pesos. Cuanto les puedo cobrar como maximo y como mínimo. Soy de Córdoba capital.
Represento a los 2 herederos, y quieren un tracto abreviado para vender, no quieren hacer el sucesorio. como cobro? Desde ya muchas gracias por las respuestas.
saludo Atte.
Dr. Carlos Martínez.
Tendrías que hacer un convenio de honorarios
 #972588  por Santina87
 
leon2412 escribió:Estimado colega: si no tenes el trabajo seguro decile que vas a solicitar al juez que te regule el minimo legal que es del 6 % del valor del acervo en cuestión, ahora bien no le digas que una vez que se esté en condicciones de regularse los honorarios, vos en virtud de lo normado por el art. 27 inc. a del dec.ley 8.904/77 vas a dar tu estimación basada en la tasación de un martillero matriculado del valor real del inmueble y no te olvides de agregar a dicho valor un 10 % más comprensible de los muebles que tiene ese bien inmueble.
Ahora bien si ellos te dicen sobre que valor se tomara ese 6 %, preguntales que tenian en mente ellos, si estan apiolados y te dicen sobre el valor fiscal, tenes dos chances decirle está bien y luego hacer igualmente lo que te explique en el párrafo anterior o fastidiarte y laburar x el pancho y la coca.
Que haria yo? Depende. Pero por el valor fiscal en principio (salvo que aun así sea un dineral tremendo) ni loco hago una sucesión.
Atte. Leonardo Bellini (abog. de B.Bca.)

Colegas, veo las consultas realizadas y me encuentro en una situación similar, y sin experiencia. En un sucesorio donde soy única letrada por todos los herederos, con 5 inmueble, cuyas valuaciones de arba son bajas, pero las cédulas parcelarias actualizadas arrojan valores mucho más altos, estoy en un dilema para el cobro de mis honorarios. Por otra parte, mis clientes quieren realizar con mi intervención la partición de la herencia adjudicando un inmueble para cada uno, lo cual , no sé, incrementará el mnto de los honorarios?. Ya dictaron DH y estoy con todo listo, además de ello depende el pago de la tasa y s/tas. Si hago un convenio de honorarios sobre los valores reales ( x Estados parcelarios), tengo que presentarlo en el expediente ? A los fines tributarios (debería subir en mi categoria de monotributista mínima, IIBB) y sin saber si me mantendré en la misma, me refiero al caudal de trabajo, es una sucesión importante (suerte de principiante).
Agradezco la orientación!! Saludos.
 #1025595  por NORAESTELA
 
alejandra01 escribió:cuando no hay bienes, es imposible calcular lo que pueden cobrarle. Hay gente que llega a la declaratoria y nunca presenta los bienes, o se va y los hace con otro. Me imagino que podrán estipular unos 25 ius más o menos...honorarios..y se debe cobrar por etapas, según el valor de los bienes..salvo que denuncien los bienes al principio, pero igual. Imaginen que llegan solo a la declaratoria, le revocan el poder y le tienen que regular los honorarios...no será sobre la propiedad denunciada creo...
Hola alejandra01,
te comento que yo estoy en esa situación mas o menos, llegué a la DH, y los herederos no quieren por ahora inscribir porque nno tienen dinero, pero me quieren pagar los honorarios hasta ahora. Ok, directamente tengo que presentar el escrito para que me los regulen? sin necesidad de presentar ddjj de bienes ni nada?
en el post hablan de 2/3, ok, pero eso sería si se presenta la ddj de bienes del causante y podría calcularse el porcentaje, pero en este caso, no van a inscribir nada porque no pueden parar las tasas ni los gastos de certificados, solamente querían la DH...
Asique que opinan? espero ansiosa... *flor*
 #1026638  por dagaboasol
 
Por mala experiencia. Convenio de honorarios x valor real de los bienes en dolares o su equivalente en pesos. Lo dividís x 3 etapas y chau. Obviamente de mayor a menor el %.
xq con el convenio podes ir al patrimonio del H y no a la masa de los bienes si no t paga. Eso lo tengo entendido. :roll:
 #1048772  por saloyatz
 
Hola Colegas, les escribo desde Tucumán. Tengo una sucesión testamentaria que se resolverá por un acuerdo entre los testamentarios y los forzosos, mediante cesiones reciprocas apenas se dicte la declaratoria de herederos. El Expte. se tramita aquí en Tucumán y soy apoderado de los 8 herederos testamentarios que viven distribuidos en tres provincias. Hay tres inmuebles que serán objeto de las cesiones y ahí finalizaría mi actuación. Sin pedir regulación judicial cuanto puedo cobrarles? Me dan una idea?
 #1101505  por topaz78
 
Hola amigos necesito que un colega me haga la declaratoria de herederos en buenos aires puesto que el causante tuvo su último domicilio allí. Dicho trámite me será útil para que los herederos puedan realizar tramites administrativos y quizás judiciales en otra jurisdicción ya que al causante antes de morir le correspondía el 25% de un inmueble en dicha jurisdicción.-
Cuanto correspondería de honorarios en bs as?