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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1048444  por jamila
 
Buenas noches, foristas!
EStuve leyendo en el foro y no encuentro respuesta...
1) Tengo un Reajuste que pasó de DGSJ-Evaluación "A" a DGSJ-Inciación. Ahora en la página de anses me figura estado 15 y el 8/8 se cumplen los 120 días para que anses pague...
¿me conviene iniciar el 9/8 ejecución de sentencia? o es preferible esperar unos días más...

2) Tengo otro reajuste que pasó de DGSJ-ASUNTOS CONTENCIOSOS INTERIOR a DGSJ-COORDINACIÓN MESA DE ENTRADA". En la página de anses figura estado 14... ¿sólo debo esperar??

Desde ya muchas gracias y buena semana para todos!
 #1048459  por lucky
 
1) Te conviene esperar un tiempo más y ver cómo va avanzando.

2) Tenés que esperar y hacer el seguimiento por internet. Ahí te vas a dar cuenta de la evolución del trámite.
 #1048565  por Lptk
 
Discrepo, si venció el plazo para cumplir la sentencia nosotros siempre iniciamos la ejecución, no cuesta nada hacerlo y si, interin, Anses paga, informo el pago y pido costas a la Anses por la ejecucion *flor*
 #1048867  por ROCI
 
ALGUNA VEZ LOGRASTE QUE REGULARAN HONORARIOS A TU FAVOR Y A CARGO DEL ANSES???? CONSEGUISTE COBRARLOS????
 #1048904  por markello
 
Son correctas ambas afirmaciones, todo depende del colega y el caso en concreto.

Si el exte. esta en iniciacion indica que esta proximo a ingresar a liquidacion y practicar el calculo del reajuste y retroactivo, puede esperar un tiempo prudencial o iniciar inmediatamente la ejecucion vencido el plazo de 120 dias.

Diferente el segundo caso, el exte. recien ingresa a "contencioso", no sabemos si esta digitalizado o no por lo que quizas aqui sea mas viable iniciar la ejecucion, tampoco sabemos cuando se vencen los 120 dias pero si esta en ese estado entendemos que este año no va a ingresar a liquidacion.

Con relacion a los honorarios, en las ejecuciones de sentencias se perciben siempre honorarios a la vencida, el monto se solicita con el retroactivo al momento del embargo.

Saludos
 #1049169  por Lptk
 
ROCI escribió:ALGUNA VEZ LOGRASTE QUE REGULARAN HONORARIOS A TU FAVOR Y A CARGO DEL ANSES???? CONSEGUISTE COBRARLOS????
Sí a ambas preguntas.
No entiendo cuál sería el inconveniente para no cobrarlo?
X la regulación, claro que no van a regular lo mismo si solo presenté la liquidación y corrí traslado, que si ya contesté excepciones y hay liquidación aprobada.
X las costas, serían impuestas a la Anses cuando el expediente está en etapa de ejecución según la CSJN (Fallo Rueda) *flor*