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  • Error en la fecha inicial de pago

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1048874  por Virginia74
 
Buenas tardes foristas, quisiera consultarles respecto a la presentación de un reajuste por error en la fecha inicial de pago. Hay un plazo para la presentación? Se le notifica la resolución de acuerdo de beneficio al cliente, y vemos que no coincide la fecha de inicio del trámite con la que le empiezan a pagar el haber. Hay un plazo para hacer esta presentación? puesto que en la carta habla de revisión ante la CARSS, reconsideración que son 10 días desde la notificación y la impugnación del acto. Es la primera vez que debo plantearlo y tampoco en la pagina de anses habla de plazos, muchas gracias!
 #1048924  por zaffaroni
 
Virginia74 escribió:Buenas tardes foristas, quisiera consultarles respecto a la presentación de un reajuste por error en la fecha inicial de pago. Hay un plazo para la presentación? Se le notifica la resolución de acuerdo de beneficio al cliente, y vemos que no coincide la fecha de inicio del trámite con la que le empiezan a pagar el haber. Hay un plazo para hacer esta presentación? puesto que en la carta habla de revisión ante la CARSS, reconsideración que son 10 días desde la notificación y la impugnación del acto. Es la primera vez que debo plantearlo y tampoco en la pagina de anses habla de plazos, muchas gracias!
si estudia *leo* *leo* la ley nacional de procedimientos administrativos encontrara la respuesta a su pregunta, no hay secretos
 #1048928  por lola442
 
Como bien dice Zaffaroni, tenés las respuestas en la ley de procedimiento administrativo, igual tené presente que por imperio de la ley 18037, art. 82. 3º párrafo de la ley 18.037 T.O.1976, ratificado por el art. 168 de la ley 24241, tenés dos años para solicitar el pago.- Todo siempre y cuando tengas razón al reclamar.-
 #1049509  por zaffaroni
 
lola442 escribió:Como bien dice Zaffaroni, tenés las respuestas en la ley de procedimiento administrativo, igual tené presente que por imperio de la ley 18037, art. 82. 3º párrafo de la ley 18.037 T.O.1976, ratificado por el art. 168 de la ley 24241, tenés dos años para solicitar el pago.- Todo siempre y cuando tengas razón al reclamar.-

hay que estudiar *leo* *leo* para ejercer la profesion, se creen que es soplar y hacer botellas, ni siquiera agradecen las respuestas