Hola Amigos tengo una sucesión iniciada en Pcia de Bs As, con la declaratoria de herederos y ya se ordenó la inscripción de un bien mueble, ( un auto a su respectivo registro) ahora resta un Inmueble , que mis clientes , quieren venderlo por tracto abreviado, el Juzgado me ordenó que para la inscripción : presente el certificado de dominio del inmueble, Certificado de Inhibición del causante y el Formulario de declaración Jurada Patrimonial para el pago de la tasa y la valuación fiscal Todo eso ya lo hice y lo tengo ( tiene todo Vencimiento de tres meses) . yo pregunto: Si mis clientes quieren vender, es necesario la inscripción del inmueble en el registro, dado que existe un comprador de ese inmueble, para que inscribirlo ahora si después lo deben inscribir los nuevos compradores.? Gracias.
