creo que se puede, depende incluso el escribano, porque es escritura. Pero no por más de cinco años, porque se aplica analògicamente la prohibiciòn de la compraventa, que solo se puede prohibir la venta a persona determinada, pero no prohibir la venta. Y tambièn la ley de indivisiòn o venta que esta en la ley que regula el bien de familia, no me acuerdo al numero. Con esos elementos podes armar una escritura, pero se complica, porque en principio creeria que el còdigo civil no lo contempla, pero si no lo prohibe tenes siempre chance..