Estuve buscando por internet, incluso en los post del foro , pero no me queda claro el procedimiento de la ejecucion de un Convenio homologado judicialmente , el Tribunal de Empleo Domestico en Capital Federal . Vino a verme una clienta que firmo un acuerdo en el Tribunal de Empleo Domestico y solo le pagaron 1 cuota de 8 . La abogada que le llevaba el caso nunca pidio la ejecucion ( o por lo menos es lo que yo creo, visto que no vi el expediente , debe estar archivado) - Quiere cambiar el abogado. Ahora solo habria que ejecutarlo . ¿ Como es ? Por via de incidente , verdad ? Que articulos se aplicarian , art. 132 ley 18345 ? Ademas quisiera estar segura en el plazo de prescripicon ¿ seran 10 años como ejecucion de sentancia en civil? Esto porque el acuerdo se firmo hace 3 años , pero se mando una carta documento intimando a pagar el convenio al año de firmado.
Desde ya, les agradezco, estoy un poco perdida con el tema ...
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