Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • QUIEBRA. BIEN DE FAMILIA

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1048984  por HerSan
 
Colegas,

Una persona me consultó que quería presentar su propia quiebra por una deuda que viene desde 1998 hasta la fecha con la AFIP que se hizo impagable, incluso con el plan de pagos. Lo único que tiene esta persona es su casa como bien de familia desde el año 2001. Lo que le preocupa es que si pide la quiebra, teme que le saquen la casa para cubrir las deudas.

Alguien ha tenido una experiencia similar? Si se le decreta la quiebra, qué posibilidad hay de defender el bien de familia?

Muchas gracias por adelantado y cualquier aporte viene bien.

Saludos
 #1049006  por andresxeneizes
 
si bien hay un fallo de la corte, ya hace algunos años, que dijo que no puede desafectarse el bien de flia por creditos posteriores a la afectacion del inmueble al mismo, tambien hubo casos donde esto no paso y se desafecto el bien de flia en la quiebra.

por lo yo entiendo que es muy riesgoso pedir la quiebra, ya que el fallo de la corte no es plenario, en las instancias anteriores podrian ordenar desafectar el bien, y podrias llegar a tener que correr de atras necesitando dar vuelta una resolucion negativa a tus intereses.

ademas yo no pediria la quiebra por otras razones, por un lado porque al no pedir la quiebra para el caso que quieran rematar el inmueble la afip tiene que hacer todos los tramites previos, costear los mismos, y anda a saber si los quieren hacer o costear y si los hacen quiza para cuando los terminen de hacer tenes solucionado el tema, en cambio en la quiebra el que remata es el sindico y los costos de los tramites los paga la quiebra luego de rematado el bien y no antes.
por otro lado, si el plan de pagos es posterior al 2001, entiendo que podes alegar que existio una novacion de la deuda, por ende la deuda es posterior a la constitucion del bien de familia, y sin quiebra, es inexistente la chance de que rematen el inmueble mediante la ejecucion individual.
 #1049009  por legalescom
 
Pero, ¡¡¡Ojo!!!, con invocar la novación, el Art. 812, del Cód. Civil, que dice: "La novación no se presume. Es preciso que la voluntad de las partes se manifieste claramente en la nueva convención, o que la existencia de la anterior obligación sea incompatible con la nueva. Las estipulaciones y alteraciones en la primitiva obligación que no hagan al objeto principal, o a su causa, como respecto al tiempo, lugar o modo de cumplimiento, serán consideradas como que sólo modifican la obligación, pero no que la extinguen".

Al respecto, la jurisprudencia ha establecido: "Habrá que cotejar en el supuesto de las refinanciaciones por deudas contraídas con anterioridad a la inscripción, si se produjo o no novación de aquellas, pues caso contrario se tratará aún del mismo crédito impago (CApel. Concepción delUruguay, Sala Civil y Comercial, 20.6.2003 “Municipalidad de San José c/ Polittide Pinkas, Perla R” LL Litoral, 2004-647).
 #1049261  por HerSan
 
Colegas:

Ante todo, muchas gracias por contestarme.

El tema de la quiebra surgió debido a que la persona quiere recomenzar su vida comercial y esa deuda se lo impide. Yo coincido que el pedido de quiebra puede resultar peligroso en caso de que algún tribunal adopte la postura de desafectar el bien de familia.

En realidad, la finalidad de esta persona es poder vender la vivienda familiar (afectada a bien de familia) y comprar otra para el mismo propósito (además de comenzar nuevamente su vida comercial). Si no me equivoco, si se declara la quiebra, y transcurre un año por lo que queda rehabilitado, si enajena el inmueble constituido como bien de familia podría ingresar a la masa falencial. No me queda claro, pero no veo que sea lógico que venda el inmueble y que con el producido de la venta pueda comprar otro inmueble para afectarlo como bien de familia. Desde mi punto de vista ingresaría a la masa concursal.

Ustedes qué piensan al respecto?

Muchas gracias nuevamente.

Saludos
 #1049290  por andresxeneizes
 
a ver si va a la quiebra, le rematan la casa, le quedara una parte de la casa, tiene que pagar honorarios de sindico, tasa de justicia, etc, etc, y anda a pedir un credito a un banco con el antecedente de que quebraste.

en cambio si "mueve" el bien, y lo pone a nombre de otra persona y no pide su propia quiebra, se queda con el bien, no paga gastos y no le queda el antecedente de que fue a la quiebra para pedir un credito