Fallo: La usucapion puede ser exceptuada de la mediacion
http://www.diariojudicial.com.ar/fueroc ... -0009.html
Si bien el fallo solo habla de mediacion, el sentido se puede aplicar a otros procesos. El sentido en si fue este:
http://www.diariojudicial.com.ar/fueroc ... -0009.html
Si bien el fallo solo habla de mediacion, el sentido se puede aplicar a otros procesos. El sentido en si fue este:
“ha quedado bien en claro que el objeto de la prescripción adquisitiva resulta ser indisponible para los particulares, motivo por el cual un acuerdo establecido en la materia, entre los particulares, no resulta susceptible de ser homologado judicialmente. Ello, sin hesitación, conlleva a que no se pueda cumplir con la finalidad práctica y propia de la mediación, que como se señaló "ut supra" es llegar a un acuerdo que traiga aparejada la solución del conflicto”Con este criterio se puede aplicar a todos los procesos donde lo que se discuta no pueda ser homologado. Tal es el caso de una revindicacion..., como se homologa que uno es dueño y el otro no lo es? Dado que no se puede, entonces no tiene sentido que sea obligatoria la mediacion en tal caso
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"