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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1049349  por andrea37
 
Hola, gracias por la ayuda, pero la verdad la voy a pelear igual, alguien tiene esa circular? a alguno le pasó que le denegaron el beneficio después de un año por no coincidir la fecha de cese con la baja de autónomos?
 #1049359  por fabidoc
 
lola442 escribió:La AFIP no tiene ingerencia en eso, yo tuve casos así y tenés que llevar a AFIP multinota firmada por la derechohabiente para que corrijan el cese, te lo hacen en un ratito. No podés aplicar el beneficio del art. 3 ley 25321 a períodos en que el causante estaba fallecido, el iniciador debería haber visto eso, es más es raro que al hacer el inicio el sistema no tiró error porque si cargó fecha de defunción en 2004 no podría haber cargado períodos posteriores, hay una circular que habla de eso, no la recuerdo ahora, igual es de sentido común ningún derechohabiente puede utilizar beneficios que no hubiese podido usar el causante, y en los hechos la fecha de cese es la del fallecimiento aunque el padrón diga otra cosa.-
Lamentablemente vas a tener que recalcular el SICAM y empezar de nuevo.-
Coincido, se hace por multinota, partida de defunción y firma de apoderado.
Siempre lo efectúo en caso de pensiones, aunque Afip te diga que no es necesario o que tiene cese ficto.
De todos modos, esperaría tener la denegatoria en mano.
 #1049482  por Emma2011
 
fabidoc escribió: De todos modos, esperaría tener la denegatoria en mano.
Sabias palabras, yo haría exactamente lo mismo.
 #1049485  por arandu2
 
Hola, buenas tardes.

Hago la aclaración: solo se puede invocar art 3, cuando se pretende completar los 30 años de servicios. No importa la edad.
Errar es humano. :oops:
Saludos
 #1049496  por Emma2011
 
arandu2 escribió:Hola, buenas tardes.

Hago la aclaración: solo se puede invocar art 3, cuando se pretende completar los 30 años de servicios. No importa la edad.
Errar es humano. :oops:
Saludos
Me parece que te estas refiriendo al art.1 de la 25321 con la aclaracion que has escrito.
 #1052591  por andrea37
 
Hola, hoy fui a ver el expediente y como no estaba firmada la resolución, solo me dijeron el motivo de la denegatoria, hay un período que yo tomé por la 524 desde el 04/1970 hasta el 12/1977, le figura en el sipa, 1970 00 00 00 12, lo mismo en el 76 y 77, continúa hasta el 82, a los fines de la 524 por ese período, se cuentan los años anteriores al 77 y tiene 3 años. No tiene alta ni baja, se supone que no tendría que haber sido verificada, para que esta entonces la 524? También es cierto que en el emco figura fecha de inicio de actividades de la empresa en el 72, pero la pregunta es la misma, para que redactaron la 524?