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 #1049399  por EQUIVALENCIA
 
Estimados, quiero que me den su parecer. Una aseguradora esta por pagar un daño total de un vehículo, es una buena compañía, o la menos tiene buen concepto en el mercado...pero lo que me llama la atención es la modalidad con la que se manejan, enviaron el acuerdo desde la cede por mail, el productor de seguro lo imprime y lo hace firmar por los beneficiarios que son hijos del titular del seguro... y la única constancia que les da a ellos es la copia impresa, ósea no firma ningún representante legal aquí en la ciudad. Como uno de los herederos debe rendir cuenta por ser el tutor de un menor, creo que corresponde hacer el acuerdo con todas las de la ley, y sus debidas constancias, porque una copia de una firma de poco sirve... pero bueno por otra parte se encuentra la costumbre comercial de hecho las mayorías de los contratos de seguros se hacen mediando esa firma impresa.
Cualquier opinión les agradezco
 #1049523  por viviama279
 
Hola
La realidad es que en la práctica cuando ocurre un siniestro sea DT o robo/hurto/incendio total no se estila firmar un acuerdo. Simplemente, el asegurado firma una conformidad del monto ofrecido para la emisión del cheque (se entiende que hay una relación de confianza entre los contratantes, y que se va a cumplir: que el asegurado después no se va a arrepentir, y que el asegurador pagará el monto acordado). Luego al momento del pago se formaliza la entrega del cheque y liberación del asegurador mediante firma del acuerdo ante escribano público (se va a un escribano que está a pocas cuadras o en algunas ocasiones va el escribano a la compañía) y eventualmente alguna cesión de derecho en caso de que corresponda (si fue un robo/hurto, por si después aparece el vehículo ya queda en poder de la compañía de seguros).