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  • URGENTE, A QUIEN PIDO JUNTA MEDICA POR LIC PSIQUIAT DENEGADA

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 #1049346  por annieabog
 
Buenos días, les quiero hacer una consulta, atento que mi cliente trabaja en un banco, esta con licencia psiquiatrica desde fines de mayo, por un cuadro de panico y angustia, extendida por su psiquiatra, en el banco lo citan por CD a que se presente ante un medico del banco para que lo evalue, quien ese mismo dia 30/05 negó que no se encuentre en condiciones de trabajar, y que se presente al dia siguiente de recibir la carta, desde esa fecha hasta ayer estamos con el intercambio epistolar 20 en total, donde nosotros mantenemos lo dicho por el psiquiatra y el banco mantiene lo dicho por su psiquiatra,por otro lado se niegan a recibir los certificados medicos originales firmanando la copia de recepcion de los mismo y dicen que falta injustificadamente desde el 05/06, igualmente los salarios se los pagaron todos, la semana pasada lo atendio otro medico del banco y ayer nuevamente lo intiman a que se presente hoy a trabajar.
Mi cliente no quiere perder el trabajo, pero la realidad es que esta enfermo de verdad muy medicado, y lo que quiero hacer es pedir una junta médica para que dirima esta situación, pero no se si corresponde citar a las comisiones medicas, no hay art de por medio,
La pregunta es a quien pido la junta médica]???? la CD la tengo que mandar hoy!!!
muchas gracias por vuestra colaboración
Saludos
Ana Maria
 #1049347  por MORGAN
 
sometela a la A.R.T.
fijate si el cct establece el procedimiento para una junta médica. un médico del sindicato, otro del empleador y un tercero que eligen ambos. la fecha puede ser de varios meses. si el convenio no dice nada tenés una alternativa en la secretaría de trabajo, averiguá si lo hacen y como lo hacen. el empleador o el trabajador pueden no asistir pero sería una presunción en contra.
casi siempre termina en la justicia estas divergencias. no lo des por despedido. podés reclamar los sueldos caidos
 #1049461  por pepecurdele
 
MORGAN escribió:sometela a la A.R.T.
fijate si el cct establece el procedimiento para una junta médica. un médico del sindicato, otro del empleador y un tercero que eligen ambos. la fecha puede ser de varios meses. si el convenio no dice nada tenés una alternativa en la secretaría de trabajo, averiguá si lo hacen y como lo hacen. el empleador o el trabajador pueden no asistir pero sería una presunción en contra.
casi siempre termina en la justicia estas divergencias. no lo des por despedido. podés reclamar los sueldos caidos
si.... especialmente la ultima parte
 #1049473  por adessoma
 
Ana María: ¿Tu cliente se encuentra en condiciones de acreditar que el cuadro de estrés se debe al trabajo? Estimo que en estos casos no corresponde ART sino licencia sea por enfermedad inculpable (art. 208 LCT). Tengo dos demandas contra un banco de capital brasileño por exactamente el mismo tema (una de esas causas está en cámara porque apelé mis honorarios por bajos y la otra está sentencia). Creo que puedo ayudarte en este tema.
Por lo que nos comentás el banco tiene toda la intención de despedir a tu cliente por abandono de trabajo. Te comento que en este caso, no es tu cliente quien debe convocar una junta médica, sino el empleador que es en cabeza de quien le incumbe la carga probatoria (art. 377 del CPCC, 155 LO); esto es, dado la invariabilidad de la causa rescisoria, el despido deviene en inmotivado y, por lo tanto, con derechos indemnizatorios.
Dado que la ley 21.297 suprimió la solución administrativa consistente en la designación de un médico oficial que preveía la LCT en su texto originario, que tu cliente manifieste su intención de que la discrepancia se dirima mediante la opinión de un tercero experto en Psiquiatría o por decisión judicial. El banco debería presentarse en un expediente y pedir sortear un perito médico psiquiatra o pase al Cuerpo Médico Forense (sabemos que no lo hará porque eso lleva seis meses como mínimo).
Por ningún concepto coloques a tu cliente en situación de despido indirecto.
En mis casos empecé mandando TCL como el que sigue:
"Conforme al certificado emitido por el servicio de medicina laboral por Uds. contratado éste informa que me encuentro en condiciones de retomar tareas. Sin embargo, cumplo en informales que mi médico profesional tratante -quien resulta ser especialista en la patología que padezco- ha indicado extender la licencia por enfermedad hasta el día xx/xx/2014 renovable hasta nueva revisación, por padecer de ... , a raíz de lo cual requiero asistencia psiquiátrica y abstenerme de laborar. Atento lo señalado intimo a Uds. abstener se disolver vínculo laboral bajo apercibimiento de considerar despido sin causa.
Habiéndose Uds. negado a acusar recibo bajo firma de las referidas constancias emitidas por mi médico, en los términos del art. 209 LCT las pongo a V. disposición para su retiro en el domicilio de la suscripta y donde me encuentro guardando reposo".

Posteriormente, cuando tu cliente deba contestar la réplica del empleador, sería muy bien visto por el juez la siguiente mención:
"Ya que la ley 21.297 suprimió la solución administrativa consistente en la designación de un médico oficial que prevía la LCT en su texto originario, la suscripta le ha dado la oportunidad de que la discrepancia se dirima judicialmente mediante la opinión de un tercer criterio. Por lo tanto, haciendo efectivo el apercibimiento consignado en mi misiva TCL N° CD...., considero vínculo disuelto por V. exclusiva culpa."

Saludos.