Hola!
A ver si puede desasnarme de algo...
Tengo que iniciar un desalojo por vencimiento de contrato de locación de inmueble con destino vivienda. Intimé por CD la restitución por el Art. 1622, pero no contestó la demandada. Es tema es que la locataria sigue depositando a una caja de ahorro del locador el antiguo valor del canon locativo
Ahora bien, preparando la demanda, advierto que el contrato firmado en Capital -y constituyendo jurisdicción también para Capital- no tiene sellado y tampoco firma certificada por escribano. Chequeo en Agip y la ley que regula el impuesto al sello en CABA dice que estaría exento.
¿Me pedirán reconocimiento de firmas en el juzgado o aplicarán sin más el 684 bis del CPCCN de la desocupación inmediata?
¿Alguna otra cosa me aconsejan?
Gracias!
A ver si puede desasnarme de algo...
Tengo que iniciar un desalojo por vencimiento de contrato de locación de inmueble con destino vivienda. Intimé por CD la restitución por el Art. 1622, pero no contestó la demandada. Es tema es que la locataria sigue depositando a una caja de ahorro del locador el antiguo valor del canon locativo
Ahora bien, preparando la demanda, advierto que el contrato firmado en Capital -y constituyendo jurisdicción también para Capital- no tiene sellado y tampoco firma certificada por escribano. Chequeo en Agip y la ley que regula el impuesto al sello en CABA dice que estaría exento.
¿Me pedirán reconocimiento de firmas en el juzgado o aplicarán sin más el 684 bis del CPCCN de la desocupación inmediata?
¿Alguna otra cosa me aconsejan?
Gracias!
