Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Accidente en via publica

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1049276  por joseva
 
Estimados, soy recientemente recibido y tengo un cliente con el siguiente tema y no estoy seguro como encararlo. Me darían una mano y si tienen un modelo similar se los agradezco.
caminando por la calle, estalla una ventana de un segundo piso de un edificio y cae sobre el los vidrios provocando corte en espalda, tuviendo q ser operado para coserlo. le dieron 17 puntos de sutura y la art una incapacidad de 4.4%.
NO se como encarar el daños contra el propietario y locatario del edificio.
Gracias
 #1049554  por flux
 
NO se como encarar el daños contra el propietario y locatario del edificio.
Agrega tambien al consorcio en la demanda, osea son tres demandados, dueño de la unidad funcional, persona que este habitando en ella por el caracter que sea (que puede ser el dueño o no), cosorcio

1113 y 1109 del Codigo Civil son los articulos que vas a usar, vos relata el hecho y usa esos articulos como factores de atribucion de responsabilidad
 #1049590  por reyleon
 
Demandar al consorcio es jodido. En este caso que comento acá, el tipo del local había promovido demanda contra "el consorcio", justificando su proceder en la economía procesal. Tuvo el desatino -es justo reconocerlo- de no haber tenido en cuenta que de las 39 UF restantes, había unas ocho o diez de las que eran propietarios abogados.

Así, cada cual por su cuenta, opusieron falta de legitimación pasiva, ya que haber aceptado al "consorcio" como contraparte podía darse el caso de que alguno de los copropietarios tuviera tal o cual excepción que oponer al contestar demanda, y que en caso de "globalizar" la contestación -vía consorcio- no estarían siendo repetados los derechos a defensa de cada uno de los consorcistas.

El juzgado estuvo de acuerdo en lo planteado, y el dueño del local tuvo que hacer 39 "promueve demanda". Y tras perder el juicio, pagar costas a los 39 copropietarios.

Saludos... G.