sebpast escribió:sebpast escribió:Si no me equivoco, la acción de colación se debe hacer después de la declaratoria (ya que es entre herederos) y dependerá si hay simulación y demás para saber si es necesario un contradictorio diferente o puede hacerse en el mismo proceso (sin acción). Si quien debe colacionar lo reconoce podría hacerse en el mismo proceso sucesorio, sino (por ejemplo en simulación) debe ser condenado a colacionar (otro procedimiento). Ejercer una acción propiamente dicha. Similar en la reducción pero solo es una opinión.
Me leo y ni Yo me entiendo jaja. Reformulo y resumo:
1- Después de declaratoria.
2- Si el donatario reconoce que debe colacionar puede hacerse en el mismo sucesorio.
3- Si no reconoce pero es sencillo demostrarlo se puede por incidente.
4- Si no reconoce y es más complicado probar (por ejemplo simulación) se requiere otro procedimiento.
5- No confirmo los puntos anteriores, lo ofrezco solo como sugerencia.[/q
te entendi perfecto! sera que todo lo que he leido para este caso es del estilo de tu respuesta jaja
este es el caso que comente en otro post de la donacion inoficiosa. lo mas probable es que luego de la declaratoria (previa mediacion) inicie acciones de reduccion y colacion. Sucesiones he hecho pero nunca estas acciones, cero practica!
Muchas gracias!