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  • accion colacion y reduccion

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 #1049352  por lia
 
Buenos dias, tengo la siguiente duda. La accion de colacion debo tramitarla via incidente luego de iniciada la sucesion? y la de reduccion tambien?
o las puedo entablar a las dos juntas una vez iniciada la sucesion?
Muchas gracias!
 #1049367  por reyleon
 
Eso es una cuestión de forma y puede variar según el Código Procesal de cada jurisdicción...

Saludos... G.
 #1049604  por abogado1987
 
lia escribió:Buenos dias, tengo la siguiente duda. La accion de colacion debo tramitarla via incidente luego de iniciada la sucesion? y la de reduccion tambien?
o las puedo entablar a las dos juntas una vez iniciada la sucesion?
Muchas gracias!
tené presente
"La acción de colación y de reducción de herencia, no queda excluida del procedimiento de mediación obligatoria, prevista por el art. 2° punto 8 de la ley 24.573 (Adla, LV-E, 5894), pues se trata de una acción autónoma que excede el marco del proceso sucesorio, por lo que se encuentra comprendida en el principio general que impone la mediación previa a todo juicio. "
Datos: CNCiv., sala A, 1999/03/5. – Pallitto, Carmelo – ED, 26/4/99.
Datos: Fallo completo publicado en: El Derecho del 26/4/99, pág. 4.
PALLITTO, Carmelo s/ SUCESIÓN
I CI000A CF A049179 15-03-99.

http://www.oocities.org/~suares/forum/p ... encia.html
 #1049618  por sebpast
 
Si no me equivoco, la acción de colación se debe hacer después de la declaratoria (ya que es entre herederos) y dependerá si hay simulación y demás para saber si es necesario un contradictorio diferente o puede hacerse en el mismo proceso (sin acción). Si quien debe colacionar lo reconoce podría hacerse en el mismo proceso sucesorio, sino (por ejemplo en simulación) debe ser condenado a colacionar (otro procedimiento). Ejercer una acción propiamente dicha. Similar en la reducción pero solo es una opinión.
 #1049623  por sebpast
 
sebpast escribió:Si no me equivoco, la acción de colación se debe hacer después de la declaratoria (ya que es entre herederos) y dependerá si hay simulación y demás para saber si es necesario un contradictorio diferente o puede hacerse en el mismo proceso (sin acción). Si quien debe colacionar lo reconoce podría hacerse en el mismo proceso sucesorio, sino (por ejemplo en simulación) debe ser condenado a colacionar (otro procedimiento). Ejercer una acción propiamente dicha. Similar en la reducción pero solo es una opinión.
Me leo y ni Yo me entiendo jaja. Reformulo y resumo:

1- Después de declaratoria.
2- Si el donatario reconoce que debe colacionar puede hacerse en el mismo sucesorio.
3- Si no reconoce pero es sencillo demostrarlo se puede por incidente.
4- Si no reconoce y es más complicado probar (por ejemplo simulación) se requiere otro procedimiento.
5- No confirmo los puntos anteriores, lo ofrezco solo como sugerencia.
 #1049838  por lia
 
abogado1987 escribió:
lia escribió:Buenos dias, tengo la siguiente duda. La accion de colacion debo tramitarla via incidente luego de iniciada la sucesion? y la de reduccion tambien?
o las puedo entablar a las dos juntas una vez iniciada la sucesion?
Muchas gracias!
tené presente
"La acción de colación y de reducción de herencia, no queda excluida del procedimiento de mediación obligatoria, prevista por el art. 2° punto 8 de la ley 24.573 (Adla, LV-E, 5894), pues se trata de una acción autónoma que excede el marco del proceso sucesorio, por lo que se encuentra comprendida en el principio general que impone la mediación previa a todo juicio. "
Datos: CNCiv., sala A, 1999/03/5. – Pallitto, Carmelo – ED, 26/4/99.
Datos: Fallo completo publicado en: El Derecho del 26/4/99, pág. 4.
PALLITTO, Carmelo s/ SUCESIÓN
I CI000A CF A049179 15-03-99.

http://www.oocities.org/~suares/forum/p ... encia.html
Se me paso por alto la mediacion, muchas gracias abogado1987
 #1049840  por lia
 
sebpast escribió:
sebpast escribió:Si no me equivoco, la acción de colación se debe hacer después de la declaratoria (ya que es entre herederos) y dependerá si hay simulación y demás para saber si es necesario un contradictorio diferente o puede hacerse en el mismo proceso (sin acción). Si quien debe colacionar lo reconoce podría hacerse en el mismo proceso sucesorio, sino (por ejemplo en simulación) debe ser condenado a colacionar (otro procedimiento). Ejercer una acción propiamente dicha. Similar en la reducción pero solo es una opinión.
Me leo y ni Yo me entiendo jaja. Reformulo y resumo:

1- Después de declaratoria.
2- Si el donatario reconoce que debe colacionar puede hacerse en el mismo sucesorio.
3- Si no reconoce pero es sencillo demostrarlo se puede por incidente.
4- Si no reconoce y es más complicado probar (por ejemplo simulación) se requiere otro procedimiento.
5- No confirmo los puntos anteriores, lo ofrezco solo como sugerencia.[/q

te entendi perfecto! sera que todo lo que he leido para este caso es del estilo de tu respuesta jaja
este es el caso que comente en otro post de la donacion inoficiosa. lo mas probable es que luego de la declaratoria (previa mediacion) inicie acciones de reduccion y colacion. Sucesiones he hecho pero nunca estas acciones, cero practica!
Muchas gracias!
 #1049904  por lia
 
Es en provincia, cuando lo solucione les cuento como me fue. Gracias!
 #1049989  por abogado1987
 
lia escribió:
abogado1987 escribió:
lia escribió:Buenos dias, tengo la siguiente duda. La accion de colacion debo tramitarla via incidente luego de iniciada la sucesion? y la de reduccion tambien?
o las puedo entablar a las dos juntas una vez iniciada la sucesion?
Muchas gracias!
tené presente
"La acción de colación y de reducción de herencia, no queda excluida del procedimiento de mediación obligatoria, prevista por el art. 2° punto 8 de la ley 24.573 (Adla, LV-E, 5894), pues se trata de una acción autónoma que excede el marco del proceso sucesorio, por lo que se encuentra comprendida en el principio general que impone la mediación previa a todo juicio. "
Datos: CNCiv., sala A, 1999/03/5. – Pallitto, Carmelo – ED, 26/4/99.
Datos: Fallo completo publicado en: El Derecho del 26/4/99, pág. 4.
PALLITTO, Carmelo s/ SUCESIÓN
I CI000A CF A049179 15-03-99.

http://www.oocities.org/~suares/forum/p ... encia.html
Se me paso por alto la mediacion, muchas gracias abogado1987
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