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  • Seguro - prueba de preexistencia

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 #1037290  por pabloao
 
Buenos días colegas, les traigo una consulta que estimo jurisprudencial pero no he encontrado nada relativo.
El asunto es que mi cliente tenia dos pólizas con Zurich, una por robo en la via publica y otra de hogar con una clausula de robo de objetos portables en la vía publica.
Fue victima de un robo, lo denuncio al seguro y este liquido por la póliza de robo en la vía publica y no le reconoció los demás objetos robados ( teléfono, notbook, cámara de foto, etc) que están amparados por la clausula del seguro de hogar.
Hecho el reclamo la aseguradora reconoce que no liquido esos items por la póliza de hogar pero demoran el pago aduciendo que no hay prueba de preexistencia de los objetos denunciados (cámara de foto, celular etc).

Pregunta:
Es obligación demostrar preexistencia? (de objetos comunes adquiridos hace 2 años nadie guarda caja, ni factura de compra).
Hay algo legal o jurisprudencia o doctrinal que alguno pueda facilitarme?

Desde ya muchas gracias!!
Saludos
Pablo
 #1049642  por Lptk
 
Estoy en la misma q vos... no encuentro nada... tampoco es que busqué exhaustivamente ... Vos lo pudiste resolver?? que raro Zurich...
la cía con la tengo dificultades es Aon Risk ¿?¿?
Ahora encontré algo pero...

SEGUROS. SEGURO DE DAñOS PATRIMONIALES. PRINCIPIOS GENERALES. SEGUROS CONTRA ROBO. ASEGURADOR. IMPOSIBILIDAD DE EXIGIR PRUEBA ACABADA Y TERMINANTE DEL ACAECIMIENTO DEL HECHO. REQUISITO. DEMOSTRACION DE LA VEROSIMILITUD DE SU EXISTENCIA.

Respecto a la existencia del hecho en los seguros contra robo, exigir una pureba acabada y terminante de su acaecimiento implica convertir en casi imposible para el asegurado la percepción de la indemnización, con lo cual se tornaria ilusorio el fin buscado a traves de esta institución. Por ello, para considerar justificado el hecho basta que se demuestre la verosimilitud de su existencia. Es que el asegurador no puede exigirle al asegurado en tal especie, que pruebe la verdad absoluta, debiendo conformarse con la verdad formal, es decir, con aquella por la que se entiende justificado, o sea, se considera probado un hecho cuando su existencia es lo suficientemente probable para autorizar a obrar como si existiera realmente.

Autos: CISNEROS, FRANCISCA C/ ARCADIA CIA. DE SEGUROS SA S/ ORD. - Mag.: DIAZ CORDERO - BUTTY - 29/07/1994

SEGUROS. DENUNCIA DEL SINIESTRO. DOCUMENTOS Y EXIGENCIAS PROHIBIDAS. SEGURO DE ROBO. PRUEBA DEL SINIESTRO.

La prueba respecto del robo en el seguro debe ser adecuada a las circunstancias de cada caso, no debiendo ser valorada en forma estricta y rigurosa, ni pudiendo exigirse la demostración directa y cabal pues ello podria ser en algunos casos imposible de cumplir. Puede ser indirecta, y provenir de circunstancias que unidas armonicamente permitan racionalmente formar convicción "fuerte" de que el hecho alegado existio realmente.

Autos: CURTIEMBRE KING CUER C/ SAN LORENZO CIA. DE SEGUROS S/ ORDINARIO. - Mag.: ARECHA - GUERRERO - 31/10/1991

SEGUROS. SEGURO DE DAñOS PATRIMONIALES. PRINCIPIOS GENERALES. ACAECIMIENTO DEL SINIESTRO ASEGURADO. ROBO. ASEGURADO. ACCION POR COBRO DE INDEMNIZACION. ASEGURADOR. PRETENSION. EXIMICION DE RESPONSABILIDAD. FUNDAMENTO. DOMINIO DE LOS BIENES. AUSENCIA DE ACREDITACION MEDIANTE ESCRITOS O FACTURAS. IMPROCEDENCIA.

Habiendo iniciado un asegurado acción judicial por cobro de la indemnización pactada con motivo del robo sufrido, resulta improcedente que la compañia aseguradora pretenda que el accionante acredite el dominio de esos bienes, mediante escritos o facturas, pues le basta establecer su posesión, la que tendra eficacia en los terminos del CCIV 2412, maxime aun cuando resulta demostrado con el testimonio del productor interviniente y corroborado por las declaraciones de su empleada. Por otra parte, conforme lo dispone la ley 17418: 46-3used "no es valido convenir la limitación de los medios de prueba", por lo que por aplicación del principio de la buena fe en el cumplimiento de los contratos, la aseguradora no puede exonerarse de responsabilidad, alegando el incumplimiento de la presentación de prueba documental, cuando existen otors medios de prueba idoneos que permiten tener por acreditada la existencia de los efectos al tiempo del acaecimiento del siniestro de robo y la extensión del perjuicio sufrido.

Autos: MASSONE, JORGE C/ CIA. ARGENTINA DE SEGUROS VISION SA S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO. - Ref. Norm.: L. 17418: 46 INC. 3 C.C.: 2412 - Mag.: JARAZO VEIRAS - PEIRANO - MIGUEZ DE CANTORE - 04/11/1994

SEGUROS. SEGURO DE DAñOS PATRIMONIALES. SEGURO CONTRA ROBO. PREEXISTENCIA DEL BIEN ASEGURADO. PRUEBA.

En caso de robo de mercaderias aseguradas, la prueba de la preexistencia de tales bienes puede hacerse por cualquier medio, lo mismo que el acaecimiento del siniestro, no siendo indispensable que ello surja de los libros de comercio (en el caso, se considero probada su existencia, con documentación emanada de terceros y reconocida por estos, que acreditan su compra y pago y con el testimonio del encargado del deposito).

Autos: CEREALES BOULOGNE DE RUBEN EDUARDO JONES C/ LA FORTUNA SA ARG. DE SEGUROS GRALES S/ ORD. - Mag.: GUERRERO - RAMIREZ - ARECHA - 21/07/1995

SEGUROS. SEGURO DE DAñOS PATRIMONIALES. OBLIGACION DEL ASEGURADOR: PAGO DE LA INDEMNIZACION. REGISTRACION CONTABLE DE LOS BIENES. IRRELEVANCIA. OTROS MEDIOS DE PRUEBA.

El asegurador que reconocio la existencia del robo, no puede negarse a pagar al asegurado por no tener contabilidad, si la existencia de los valores sustraidos puede probarse por otros medios.

Autos: CONDORELLI, FRANCISCO C/ LA BUENOS AIRES CIA. ARGENTINA DE SEGUROS SA S/ ORD. (JA 15.1.97) - Mag.: DI TELLA - CAVIGLIONE FRAGA - MONTI - 26/06/1996

SEGUROS. SEGUROS DE DAñOS PATRIMONIALES. PRINCIPIOS GENERALES. SEGURO DE ROBO DE COSAS MUEBLES POR TRANSPORTAR. ASEGURADO. DEDUCCION DE ACCION JUDICIAL. FUNDAMENTO. ACAECIMIENTO DEL SINIESTRO. PRETENSION. COBRO DE LA INDEMNIZACION. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. RECHAZO DE LA ACCION. FUNDAMENTO. FALTA DE JUSTIFICACION DE LA PREEXISTENCIA DE LOS BIENES AL TIEMPO DEL SINIESTRO. PRUEBA. EXISTENCIA DE INDICIOS EN FAVOR Y EN CONTRA DE LA POSTURA DEL PRETENSOR. PAUTAS DE PONDERACION.

Voto del dr. Cuartero: en una acción en la que un asegurado reclama de su aseguradora el pago de la indemnización prometida para el supuesto de ocurrencia del siniestro contratado, esto es, el robo de muebles por transportar, si la sentencia de primera instancia rechazo la pretensión con fundamento en la ausencia de documentación justificativa de la preexistencia de los bienes objeto del seguro al tiempo del siniestro, es de ponderar que, el examen y valoración de la prueba es particularmente dificultoso si -como en el caso- existen elementos que favorecen la tesis de la preexistencia de las cosas que el accionante dijo robadas, pero también otros que conspiran contra la aceptación de esta tesis. De lo expuesto, surge que no solo es menester el examen de esos elementos probatorios sino también formular un delicado "balance" de ellos, del que resultara un "saldo" positivo o negativo para la posición del pretensor, quien soporta la carga de acreditar los hechos fundantes de su pretendido derecho a la indemnización prometida por la demandada.

Autos: BURIL SA C/ LA EQUITATIVA DEL PLATA SA DE SEGUROS S/ ORD. - Mag.: CUARTERO - ALBERTI - ROTMAN - 19/08/1998