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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1048878  por amandis
 
Buenas:
Queria hacerles una consulta con respecto a un juicio de alimentos. Tengo que contestar el traslado de contestacion de demanda, alguien tendria un modelo para pasarme como para guiarme? Aparte tengo otra consulta: Al notificarme personalmente de la contestacion de demanda me notifique tambien de un proveido donde me intiman por 5 dias para contestar. Mi consulta es si puedo presentar dos escritos por separado uno con el escrito de traslado y otro dando respuesta a la intimacion? Disculpen pero es mi primer juicio de alimentos por ende tengo varias dudas. Desde ya muchas gracias,
 #1048879  por DRA. MACA
 
amandis escribió:Buenas:
Queria hacerles una consulta con respecto a un juicio de alimentos. Tengo que contestar el traslado de contestacion de demanda, alguien tendria un modelo para pasarme como para guiarme? Aparte tengo otra consulta: Al notificarme personalmente de la contestacion de demanda me notifique tambien de un proveido donde me intiman por 5 dias para contestar. Mi consulta es si puedo presentar dos escritos por separado uno con el escrito de traslado y otro dando respuesta a la intimacion? Disculpen pero es mi primer juicio de alimentos por ende tengo varias dudas. Desde ya muchas gracias,
Hola, te estàs haciendo mucho lio.

Primero, con respecto al modelo, es CONTESTA TRASLADO, que en tiempo y forma venis a contestar el traslado, blabla, es sencillo, si adjuntaron prueba, la debes desconocer en este mismo escrito.

No tenes que presentar dos escritos, con uno solo ya es suficiente. El plazo corre a partir del dia siguiente que te notificaste personalmente, no desde que se dictò el proveido!!!!
 #1048884  por amandis
 
Hola Dra. Maca:
Si, el plazo es de 5 dias despues de haberme notificado personalmente. Pense de presentar dos escritos, para que quede bien identificado la respuesta de la intimacion. En el contesta traslado solo desconozco documental o puedo tambien defender alguno de los puntos indicados en la contestacion de demanda??
Desde ya muchisimas gracias por la pronta respuesta!!
 #1048901  por DRA. MACA
 
amandis escribió:Hola Dra. Maca:
Si, el plazo es de 5 dias despues de haberme notificado personalmente. Pense de presentar dos escritos, para que quede bien identificado la respuesta de la intimacion. En el contesta traslado solo desconozco documental o puedo tambien defender alguno de los puntos indicados en la contestacion de demanda??
Desde ya muchisimas gracias por la pronta respuesta!!
Eso de presentar dos escritos, procesalmente, no existe, cuando manifestás algo lo agregás todo en uno. No existe eso que que quede bien identificado la respuesta, cuando un proveído dice notifíquese, la contraparte es quien debe confeccionar la cédula, sino queda durmiendo en el sueño de los justos.

Si dice notifíquese por secretaría el juzgado hace la cédula y te la hace llegar.

Hasta que no te llegue ninguna cédula NO ESTAS NOTIFICADA, salvo que obvio te notifiques personalmente. defendé los puntos que quieras, eso no suma ni resta porque es un ida y vuelta.
 #1049167  por EstebanM7
 
Ojo la colega dice que se notifico personalmente al retirar la copia de la demanda.
Si es en prov. de Buenos Aires (creo que es igual en capital) y se cumplió con el art:

ARTÍCULO 142°: Forma de la notificación personal. La notificación personal se practicará firmando el interesado en el expediente, al pie de la diligencia extendida por el oficial primero.
En la oportunidad de examinar el expediente, el litigante que actuare sin representación o el profesional que interviniere en el proceso como apoderado, estarán obligados a notificarse expresamente de las resoluciones mencionadas en el artículo 135°.
Si no lo hicieran, previo requerimiento que les formulará el oficial primero o si el interesado no supiere o no pudiere firmar, valdrá como notificación la atestación acerca de tales circunstancias y la firma de dicho empleado y la del secretario.

Las resoluciones con intimaciones están dentro de los supuestos del art. 135 por lo tanto si firmo el retiro de copias se habría notificado.

Yo lo contestaría en un único escrito "CONTESTA TRASLADO (SI HAY ALGO PARA CONTESTAR) CONTESTA INTIMACION." Y sería I CONTESTA TRASLADO y II CONTESTA INTIMACION
 #1049635  por antihique
 
Se hace en UN SOLO ESCRITO contestando la intimación y el traslado.
En el traslado primero haces negativa general y después reconoces lo que a vos te parece son los hechos.La PRUEBA desconoce documentos,y ofrece tu propia prueba que pueden ser instrumental o documental,testimonial, absolucion de posiciones ,etc. Toda aquella prueba que sirva para demostrar los ingresos de la madre, y que los ingresos del demandado son bajos.-
 #1049636  por antihique
 
Se hace en UN SOLO ESCRITO contestando la intimación y el traslado.
En el traslado primero haces negativa general y después reconoces lo que a vos te parece son los hechos.La PRUEBA desconoce documentos,y ofrece tu propia prueba que pueden ser instrumental o documental,testimonial, absolucion de posiciones ,etc. Toda aquella prueba que sirva para demostrar los ingresos de la madre, y que los ingresos del demandado son bajos.-
 #1049652  por deber
 
Ojo en la consestacion del traslado de la contestacion de la demanda es solo para, en su caso, desconocer la documental...
 #1049656  por DRA. MACA
 
Hay que hacer como dicen los colegas antihique y deber.