Hola tengo un desalojo en pcia de Buenos Aires, con sentencia, se presenta con posterioridad la demandada alegando que convive con un numeroso grupo fliar y cinco menores. El juzgado da intervencion al Defensor de Menores que pide se suspenda el mandamiento de desalojo hasta que se contesten los oficios para que las entidades digan como van a ayudar al grupo fliar. Tengo que contestar el traslado de la suspension de lanzamiento. Alguien tiene idea de cual es el plazo que estilan en provincia para suspender las actuaciones? El juicio por desalojo demoro tres años. Se trato de desalojar hace tres meses pero se enteraron de la fecha e hicieron una manifestacion. Ahora me piden se suspenda los plazos pero sin decir por cuanto tiempo. Muchas Gracias anticipadas por cualquier ayuda.
Tal como esta dicho, el plazo es "hasta que se contesten los oficios"
Para contestar el pedido ese primero ataca la parte formal, si no hay partidas de nacimiento de los menores ni constatacion de por medio donde conste que ahi viven nega que existan tales menores, que el defensor no tiene porque intervenir porque no se ha probado la existencia de tales menores y eso es requisito previo para que haya intervencion de menores. Como eso no fue probado en la etapa probatoria pertinente, luego de la sentencia ya estaria precluso el momento para hacerlo
Luego vas al derecho de fondo, que no es problema tuyo que haya menores, que eso es problema del estado, que hay instituciones y que no tenes porque esperar, que actualmente no tenes domicilio ya que se te vence tu contrato de alquiler y que vos tambien tenes menores que no tenes donde meter (falso, pero por decirlo, cualquiera lo dice) y que dependes de esa casa o quedan tus menores en la calle
Suponiendo que el juez de a la suspension por firme..., pedi que se fije plazo expresamente, en caso de que no lo haga, y diga que sea "hasta que las instituciones contesten" entonces pedi se intime al demandado a que haga tales pedidos a las instituciones en plazo de 5 dias o consideras negligencia y caducidad de su pedido... osea, que el abogado del demandado tenga que correr para diligenciar todo en fecha..., casi seguro la pifia y le tiras abajo el pedido. Suponiendo que no, obligalo a que tenga que pedir cientos de reitratorios y si siguen sin contestar ahi vos hace la denuncia de esas entidades que no contestan a ministerio de justicia..., osea hace sangrar al juzgado y al demandado y a las entidades..., que seas tan denso que te quieran sacar de encima
De paso..., esta queda en vos..., decile a tus clientes que vayan a visitar al asesor de menores..., que pidan hablar con el..., y cuando salga que lo reputeen en pleno juzgado, tratandolo de inutil y e inoperante, que si el quiere hacer accion social que los aloje a los menores en su casa particular y no que joda a otra gente..., y que le digan que por cada boludez que ponga van a venir a visitarlo a su trabajo
