Hola Gisela, bueno te cuento lo que se yo:
Si notificaste lo que te proveyeron está bien. No te preocupes porque la contraria no contestó nada porque habitualmente no lo hacen. Respecto de la vista al Representante del Fisco viste que cada juzgado actúa de forma distinta. Si no lo pasan de oficio (como deberían) preguntales si tenés que pedirlo por escrito (que se de vista al Fiscal según lo proveído a fs. ....). Tanto esa vista como la notificación a la contraria es para que tengan la oportunidad de manifestarse respecto de los testimonios que vos presentaste. Se supone que (según art. 79 in fine y 80 CPCCN) pueden solicitar se cite a los testigos al juzgado para volver a interrogarlos. Te aclaro que en general no sucede, pero es obligación notificarlos para que tengan la posibilidad de hacerlo. Como es rutina, te reitero, preguntá en el juzgado si tenés que pedir por escrito que pase al Fiscal o lo pasen ellos, y si lo hacen ahora o luego.
Después solicitá que se abra a prueba y se ordene librar los oficios (que supongo que son las pruebas ofrecidas).
Respecto de la causa de provincia no se cómo es porque yo litigo solo en capital (por ahora), pero incluso en Capital en general tengo entendido que no se presenta el Beneficio con la demanda interruptiva de la prescripción, sino después cuando se presenta la demanda concreta por daños y perjuicios o por lo que fuere. Al menos yo entiendo que cuando presentás la demanda definitiva CONJUNTAMENTE presentás el Beneficio. Pero te reitero, no se como es en Provincia !!!!!!!!.
Mucha suerte, y a tu disposición para lo que pueda colaborar !!!!!!!!!!!!
