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 #1049345  por carolinatrames
 
Colegas, les hago una consulta
Tengo un juicio de daños en capital. Nunca pudimos notificar al demandado. Ahora nos enteramos que el mismo tiene domicilio en Pcia (su aseguradora es de Salta).
Inicio directamente en Pcia el juicio o solicito al juzgado interviniente de capital que se declare incompetente por razon territorial, y derive el caso a un juzgado de Pcia?
 #1049457  por legalescom
 
Si el hecho dañoso (cuasi delito) se produjo en Capital Federal, podés seguir allí el juicio, en virtud de lo dispuesto por el art. 5, inc. 4 del Cód. Procesal

REGLAS GENERALES

Art. 5° - La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado. Con excepción de los casos de prórroga expresa o tácita, cuando procediere, y sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este Código y en otras leyes, será juez competente:

4) En las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, el lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a elección del actor.
 #1049848  por carolinatrames
 
HOLA , GRACIAS POR LA RTA.
EL HECHO OCURRIO EN PCIA TAMBIEN.
MI DUDA ES COMO PLANTEO EL JUICIO. LO INICIO EN PCIA, HACIENDO SABER QUE SE PRESENTO EN PRIMERA MEDIDA EN CAPITAL POR DOMICILIO DEL DEMANDADO (INTERRUMPIENDO PRESCRIPCION), Y QUE TENIENDO CERTEZA AHORA DE DOMICILIO DEL DEMANDADO EN PCIA , LO INICIO EN ESTA NUEVA JURISDICCION.
O ES EL LUEZ , A MI PEDIDO Q DERIVA EL EXPTE A PCIA?
 #1049922  por legalescom
 
Yo diría que, le hagas saber al Juzgado que iniciaste el juicio en Capital, por cuanto el domicilio del demandado, lo era de allí y si podés acreditarlo, con alguna documentación, mejor; pero que, ahora, se domicilia en Jurisdicción de provincia, por lo que pedís, antes de corrérsele traslado al accionado, se resuelva sobre la competencia y en caso de considerar la de provincia, que se remitan las actuaciones a dicha Jurisdicción, la del actual domicilio del demandado.