Hola foristas, es mi primer sucesion, ya tengo la declaratoria y mi cliente me dice que el causante seguro esta inhibido , pido informe y efectibamente hay in gral, mi pregunta es si se puede inscribir respecto de los automotores ya que sino no los podrian usar hasta el levantamiento, o si en este caso en que ya fue designado uno de los herederos como administrador el puede solicitar en el reg cedulas azules?
mafali escribió:Hola foristas, es mi primer sucesion, ya tengo la declaratoria y mi cliente me dice que el causante seguro esta inhibido , pido informe y efectibamente hay in gral, mi pregunta es si se puede inscribir respecto de los automotores ya que sino no los podrian usar hasta el levantamiento, o si en este caso en que ya fue designado uno de los herederos como administrador el puede solicitar en el reg cedulas azules?interpreto que si
"... La declaratoria de herederos es la resolución judicial declarativa, que no causa estado, mediante la cual se verifica y reconoce la condición de herederos a los llamados por la ley a recibir una herencia determinada, cuando hubieren acreditado dicha condición.
Conviene aclarar citando a Zannoni (Zannoni, Eduardo, "Tratado de las Sucesiones", T. 1, p. 525) que el hecho de que la declaratoria de herederos sea inscripta en el Registro de la Propiedad no altera su intrínseca naturaleza: constituir el título hereditario oponible “erga omnes" que acredita ser heredero de quien figura como titular registral del inmueble. Pero nada más. La declaratoria por sí sola ni constituye, ni transmite, ni declara, ni modifica derechos reales sobre inmuebles..."
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